A/78/310 su vez podría ayudar a prevenir futuros errores. La trazabilidad, por tanto, facilita la auditabilidad y la explicabilidad. • Explicabilidad: La explicabilidad concierne a la capacidad de explicar tanto los procesos técnicos de un sistema de [inteligencia artificial] como las decisiones humanas asociadas (por ejemplo, las áreas de aplicación de un sistema de [inteligencia artificial]). La explicabilidad técnica requiere que las decisiones que adopte un sistema de [inteligencia artificial] sean comprensibles para los seres humanos y estos tengan la posibilidad de rastrearlas. Además, puede que sea necesario buscar un equilibrio entre la mejora de la explicabilidad de un sistema (que puede reducir su precisión) o una mayor precisión de este (a costa de la explicabilidad). Cuando un sistema de [inteligencia artificial] tenga un impacto significativo en la vida de las personas, debería ser posible reclamar una explicación adecuada del proceso de toma de decisiones del sistema de [inteligencia artificial]. Dicha explicación debería ser oportuna y adaptarse al nivel de especialización de la parte interesada (que puede ser una persona no experta en la materia, un regulador o un investigador). Además, debería ser posible disponer de explicaciones sobre la medida en que el sistema de [inteligencia artificial] condiciona e influye en el proceso de toma de decisiones de la organización, sobre las decisiones de diseño del sistema y sobre la lógica subyacente a su despliegue (garantizando así la transparencia del modelo de negocio). • Comunicación: Los sistemas de [inteligencia artificial] no deberían presentarse a sí mismos como humanos ante los usuarios; las personas tienen derecho a saber que están interactuando con un sistema de [inteligencia artificial]. Por lo tanto, los sistemas de [inteligencia artificial] deben ser identificables como tales. Además, cuando sea necesario, se debería ofrecer al usuario la posibilidad de decidir si prefiere interactuar con un sistema de [inteligencia artificial] o con otra persona, con el fin de garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales. Más allá de lo expuesto, se debería informar sobre las capacidades y limitaciones del sistema de [inteligencia artificial] a los profesionales o usuarios finales; dicha información debería proporcionarse de un modo adecuado según el caso de uso de que se trate y debería incluir información acerca del nivel de precisión del sistema de [inteligencia artificial], así como de sus limitaciones 30. 33. Al respecto, el Comité Europeo de Protección de Datos y el Supervisor Europeo de Protección de Datos en un dictamen conjunto establecen que: Siempre deberá informarse a las personas interesadas, cuando sus datos se utilicen para la formación o predicción en materia de [inteligencia artificial], de la base jurídica de dicho tratamiento, una explicación general de la lógica (procedimiento) y el alcance del sistema de [inteligencia artificial]. A este respecto, en esos casos deberá garantizarse siempre el derecho de las personas físicas a restringir el tratamiento (artículo 18 del [Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos] y artículo 20 del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos), así como a la supresión o el borrado de datos (artículo 16 del [Reglamento (UE) 2016/679, General de Protección de Datos] y artículo 19 del Reglamento relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos). Además, la __________________ 30 12/21 Ibid. 23-15851

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