A/HRC/RES/36/7
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
5 de octubre de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
36º período de sesiones
11 a 29 de septiembre de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 28 de septiembre de 2017
36/7. Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia,
la reparación y las garantías de no repetición
El Consejo de Derechos Humanos,
Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los Convenios de Ginebra de
12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, y otros
instrumentos pertinentes de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho
internacional humanitario,
Reafirmando también la importancia de la Convención para la Prevención y la
Sanción del Delito de Genocidio y recordando a este respecto la Convención sobre la
Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como
instrumentos internacionales eficaces para la prevención y la sanción del genocidio, los
crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad,
Recordando la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas
contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su
resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en cuyo artículo 24, párrafo 2, se reconoce
el derecho de toda víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición
forzada, la marcha y los resultados de las investigaciones y la suerte de la persona
desaparecida, y se establecen las obligaciones del Estado parte, que deberá tomar las
medidas adecuadas a ese respecto, y en cuyo preámbulo se reafirma el derecho a la libertad
de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin,
Recordando también el conjunto de principios para la protección y la promoción de
los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 1, así como la versión
actualizada de esos principios2,
Recordando además la resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de
diciembre de 2005, en la que la Asamblea aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre
el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de
1
2
E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II.
E/CN.4/2005/102/Add.1.
GE.17-17514 (S)
111017
111017