A/HRC/RES/36/7 Naciones Unidas Asamblea General Distr. general 5 de octubre de 2017 Español Original: inglés Consejo de Derechos Humanos 36º período de sesiones 11 a 29 de septiembre de 2017 Tema 3 de la agenda Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos el 28 de septiembre de 2017 36/7. Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición El Consejo de Derechos Humanos, Guiado por los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración y el Programa de Acción de Viena, los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos Adicionales de 8 de junio de 1977, y otros instrumentos pertinentes de derecho internacional de los derechos humanos y de derecho internacional humanitario, Reafirmando también la importancia de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y recordando a este respecto la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad como instrumentos internacionales eficaces para la prevención y la sanción del genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad, Recordando la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, aprobada por la Asamblea General en su resolución 61/177, de 20 de diciembre de 2006, en cuyo artículo 24, párrafo 2, se reconoce el derecho de toda víctima a conocer la verdad sobre las circunstancias de la desaparición forzada, la marcha y los resultados de las investigaciones y la suerte de la persona desaparecida, y se establecen las obligaciones del Estado parte, que deberá tomar las medidas adecuadas a ese respecto, y en cuyo preámbulo se reafirma el derecho a la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones a este fin, Recordando también el conjunto de principios para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad 1, así como la versión actualizada de esos principios2, Recordando además la resolución 60/147 de la Asamblea General, de 16 de diciembre de 2005, en la que la Asamblea aprobó los Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de 1 2 E/CN.4/Sub.2/1997/20/Rev.1, anexo II. E/CN.4/2005/102/Add.1. GE.17-17514 (S) 111017  111017

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