A/RES/60/283
h) El experimento no modificará las prioridades de la Organización
acordadas por la Asamblea General;
i)
La utilización de los fondos prevista en el marco del experimento se
regirá por el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera Detallada de las
Naciones Unidas;
Pide al Secretario General que le informe, por conducto de la Comisión
9.
Consultiva, en el contexto de los informes de ejecución, acerca de la utilización de
todos los compromisos contraídos en el contexto del experimento, junto con las
circunstancias pertinentes, así como sus efectos en la ejecución de los programas y
la capacidad para atender a las necesidades cambiantes de la Organización;
10. Decide examinar el experimento en su sexagésimo cuarto período de
sesiones, con miras a adoptar una decisión definitiva sobre su continuación, y pide
al Secretario General que le presente un informe amplio sobre la ejecución del
experimento que incluya los aspectos siguientes:
a)
La utilización del experimento durante los dos bienios;
b) Las repercusiones, de haberlas, para las políticas de gestión de los
recursos humanos y el Reglamento Financiero y Reglamentación Financiera
Detallada de las Naciones Unidas;
c)
Los efectos en la ejecución de los programas, así como en las prioridades
de la Organización establecidas por los Estados Miembros;
d) Los criterios utilizados por el Secretario General para definir las
necesidades cambiantes de la Organización;
11. Recuerda el párrafo 14 de su resolución 58/270, de 23 de diciembre de
2003, y el párrafo 7 de su resolución 60/246, decide que el experimento no se
prorrogará más allá del bienio actual, y pide al Secretario General que le informe en
su sexagésimo segundo período de sesiones sobre los resultados del experimento y
las enseñanzas obtenidas que puedan aplicarse al experimento a que se hace
referencia en el párrafo 6 supra;
12. Pide al Secretario General que aplique prontamente el párrafo 8 de su
resolución 60/246 y le informe al respecto en el contexto del primer informe de
ejecución del presupuesto por programas para el bienio 2006-2007;
13. Recuerda la petición que formuló al Secretario General de que defina
específicamente la rendición de cuentas y unos mecanismos diáfanos para rendir
cuentas, incluso a la Asamblea General, y proponga parámetros claros para su
aplicación, así como los instrumentos para hacerla cumplir rigurosamente sin
excepción a todos los niveles;
14. Señala que examinará el informe conexo del Secretario General a que se
hace referencia en el párrafo 13 supra en su sexagésimo primer período de sesiones,
con miras a adoptar decisiones para fortalecer la rendición de cuentas en la
Organización;
IV
Prácticas de gestión financiera
Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público
1.
Decide aprobar que las Naciones Unidas adopten las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público;
5
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