A/HRC/RES/55/4 ordenación de las aguas en pequeña escala a fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía, y facilitar la recuperación posterior, hacer frente a la escasez de agua y asegurar la preservación y el uso sostenible de los ecosistemas; 11. Reconoce la importancia de los pequeños productores, los agricultores y campesinos familiares y los pescadores artesanales y en pequeña escala en los países en desarrollo, incluidas las mujeres y los Pueblos Indígenas, para garantizar la seguridad alimentaria y la nutrición, reducir la pobreza y preservar los ecosistemas, así como la necesidad de prestarles asistencia para su desarrollo; 12. Reafirma la necesidad de que los programas de distribución de alimentos sanos, suficientes, nutritivos y culturalmente aceptados sean inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad; 13. Alienta a los Estados a que promuevan las condiciones necesarias para que nadie padezca hambre y todas las personas puedan disfrutar plenamente y cuanto antes del derecho a la alimentación, y a que, si procede, consideren la posibilidad de establecer mecanismos institucionales apropiados y aprobar políticas nacionales para luchar contra el hambre; 14. Reconoce los progresos realizados gracias a la cooperación Sur-Sur y triangular en los países y regiones en desarrollo respecto de la seguridad alimentaria y la nutrición y el desarrollo de la producción agrícola a fin de hacer plenamente efectivo el derecho a la alimentación, al tiempo que reafirma el papel fundamental de la cooperación Norte-Sur; 15. Reconoce también la importancia de las prácticas agrícolas tradicionales sostenibles, como los sistemas tradicionales de abastecimiento de semillas, y el acceso a semillas adaptadas localmente, para muchos Pueblos Indígenas y comunidades locales, entre otros; 16. Destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de promover y proteger el derecho a la alimentación, también cuando se producen emergencias humanitarias, y que la comunidad internacional debería cooperar, mediante una respuesta coordinada y cuando se solicite, con las iniciativas nacionales y regionales prestando la asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos y el acceso a la alimentación, en particular mediante la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología, el fomento de la capacidad, la asistencia técnica, el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia oficial para el desarrollo, la asistencia para la rehabilitación de los cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, logrando la seguridad alimentaria, dedicando especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, y promoviendo el apoyo al desarrollo de tecnologías adaptadas, la investigación sobre los servicios de asesoría rural y el apoyo al acceso a servicios de financiación, así como la responsabilidad de apoyar el establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra; 17. Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de examinar, antes de instituirla, toda política o medida que pueda repercutir negativamente en la efectividad del derecho a la alimentación, en particular del derecho de toda persona a no padecer hambre; 18. Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y reconoce que muchas organizaciones indígenas y representantes de Pueblos Indígenas han expresado en distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que enfrentan esos Pueblos para gozar plenamente del derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que tomen medidas para superar esos obstáculos y dificultades y poner fin a la continua discriminación de que son objeto los Pueblos Indígenas; 19. Reconoce las contribuciones al desarrollo que realizan los campesinos, los pequeños productores, los agricultores familiares, otras personas que trabajan y viven en zonas rurales y los pescadores artesanales y en pequeña escala de todas las regiones del mundo, así como su contribución para garantizar el derecho a la alimentación, a la seguridad alimentaria y a la nutrición, que son fundamentales para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible e implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible; GE.24-06165 5

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