A/HRC/RES/55/4
ordenación de las aguas en pequeña escala a fin de reducir la vulnerabilidad a la sequía, y
facilitar la recuperación posterior, hacer frente a la escasez de agua y asegurar la preservación
y el uso sostenible de los ecosistemas;
11.
Reconoce la importancia de los pequeños productores, los agricultores y
campesinos familiares y los pescadores artesanales y en pequeña escala en los países en
desarrollo, incluidas las mujeres y los Pueblos Indígenas, para garantizar la seguridad
alimentaria y la nutrición, reducir la pobreza y preservar los ecosistemas, así como la
necesidad de prestarles asistencia para su desarrollo;
12.
Reafirma la necesidad de que los programas de distribución de alimentos
sanos, suficientes, nutritivos y culturalmente aceptados sean inclusivos y accesibles a las
personas con discapacidad;
13.
Alienta a los Estados a que promuevan las condiciones necesarias para que
nadie padezca hambre y todas las personas puedan disfrutar plenamente y cuanto antes del
derecho a la alimentación, y a que, si procede, consideren la posibilidad de establecer
mecanismos institucionales apropiados y aprobar políticas nacionales para luchar contra el
hambre;
14.
Reconoce los progresos realizados gracias a la cooperación Sur-Sur y
triangular en los países y regiones en desarrollo respecto de la seguridad alimentaria y la
nutrición y el desarrollo de la producción agrícola a fin de hacer plenamente efectivo el
derecho a la alimentación, al tiempo que reafirma el papel fundamental de la cooperación
Norte-Sur;
15.
Reconoce también la importancia de las prácticas agrícolas tradicionales
sostenibles, como los sistemas tradicionales de abastecimiento de semillas, y el acceso a
semillas adaptadas localmente, para muchos Pueblos Indígenas y comunidades locales, entre
otros;
16.
Destaca que recae sobre los Estados la responsabilidad primordial de
promover y proteger el derecho a la alimentación, también cuando se producen emergencias
humanitarias, y que la comunidad internacional debería cooperar, mediante una respuesta
coordinada y cuando se solicite, con las iniciativas nacionales y regionales prestando la
asistencia necesaria para aumentar la producción de alimentos y el acceso a la alimentación,
en particular mediante la asistencia para el desarrollo agrícola, la transferencia de tecnología,
el fomento de la capacidad, la asistencia técnica, el cumplimiento de los compromisos en
materia de asistencia oficial para el desarrollo, la asistencia para la rehabilitación de los
cultivos alimentarios y la ayuda alimentaria, logrando la seguridad alimentaria, dedicando
especial atención a las necesidades específicas de las mujeres y las niñas, y promoviendo el
apoyo al desarrollo de tecnologías adaptadas, la investigación sobre los servicios de asesoría
rural y el apoyo al acceso a servicios de financiación, así como la responsabilidad de apoyar
el establecimiento de regímenes seguros de tenencia de la tierra;
17.
Exhorta a los Estados a que consideren la posibilidad de examinar, antes de
instituirla, toda política o medida que pueda repercutir negativamente en la efectividad del
derecho a la alimentación, en particular del derecho de toda persona a no padecer hambre;
18.
Recuerda la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas y el documento final de la reunión plenaria de alto nivel de la Asamblea
General conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos Indígenas, y reconoce que
muchas organizaciones indígenas y representantes de Pueblos Indígenas han expresado en
distintos foros su profunda preocupación por los obstáculos y dificultades que enfrentan esos
Pueblos para gozar plenamente del derecho a la alimentación, y exhorta a los Estados a que
tomen medidas para superar esos obstáculos y dificultades y poner fin a la continua
discriminación de que son objeto los Pueblos Indígenas;
19.
Reconoce las contribuciones al desarrollo que realizan los campesinos, los
pequeños productores, los agricultores familiares, otras personas que trabajan y viven en
zonas rurales y los pescadores artesanales y en pequeña escala de todas las regiones del
mundo, así como su contribución para garantizar el derecho a la alimentación, a la seguridad
alimentaria y a la nutrición, que son fundamentales para lograr los Objetivos de Desarrollo
Sostenible e implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
GE.24-06165
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