A/HRC/RES/55/4 20. Destaca que todos los Estados deberían hacer cuanto sea posible para que sus actuaciones internacionales de carácter político y económico, incluidos los acuerdos comerciales internacionales y las medidas arancelarias y no arancelarias, no tengan efectos negativos sobre el derecho a la alimentación en otros países; 21. Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que eviten toda medida que pueda repercutir negativamente en la efectividad del derecho a la alimentación; 22. Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a que siga teniendo en cuenta la relación que existe entre los derechos humanos y las perspectivas de la política comercial, la agricultura, la pesca artesanal y en pequeña escala, los sistemas alimentarios y la gobernanza global, y a que coopere con las organizaciones internacionales pertinentes para garantizar que el régimen comercial internacional y la estructura económica mundial estén orientados a respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación; 23. Alienta también al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria a que incorporen y apliquen efectivamente una perspectiva de género en sus políticas, actividades y programas relativos al acceso a la alimentación; 24. Alienta además al Relator Especial a que siga colaborando con los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, así como con las instituciones financieras internacionales, y facilite su cooperación, a fin de que contribuyan a promover en mayor medida el derecho a la alimentación, con arreglo a sus respectivos mandatos, entre otros objetivos para facilitar el progreso de los pequeños productores, los trabajadores agrícolas y los pescadores artesanales y en pequeña escala de los países en desarrollo y los países menos adelantados; 25. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos humanos y financieros que necesite para desempeñar eficazmente su mandato; 26. Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le presten asistencia facilitándole toda la información necesaria que solicite, y a que consideren seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que formule para visitar sus países, a fin de que pueda cumplir el mandato con mayor eficacia; 27. Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, las entidades de la sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otros medios haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre distintas formas de hacer efectivo el derecho a la alimentación; 28. Solicita al Relator Especial que presente informes anuales sobre la ejecución del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con sus programas de trabajo respectivos; 29. Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la agenda de conformidad con su programa de trabajo. 53ª sesión 3 de abril de 2024 [Aprobada sin votación.] 6 GE.24-06165

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