A/HRC/RES/55/4
20.
Destaca que todos los Estados deberían hacer cuanto sea posible para que sus
actuaciones internacionales de carácter político y económico, incluidos los acuerdos
comerciales internacionales y las medidas arancelarias y no arancelarias, no tengan efectos
negativos sobre el derecho a la alimentación en otros países;
21.
Invita a todas las organizaciones internacionales pertinentes, incluidos el
Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional, a que eviten toda medida que pueda
repercutir negativamente en la efectividad del derecho a la alimentación;
22.
Alienta al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación a que siga
teniendo en cuenta la relación que existe entre los derechos humanos y las perspectivas de la
política comercial, la agricultura, la pesca artesanal y en pequeña escala, los sistemas
alimentarios y la gobernanza global, y a que coopere con las organizaciones internacionales
pertinentes para garantizar que el régimen comercial internacional y la estructura económica
mundial estén orientados a respetar, proteger y hacer efectivo el derecho a la alimentación;
23.
Alienta también al Relator Especial a que siga incorporando una perspectiva
de género en el desempeño de su mandato, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas
para la Alimentación y la Agricultura y a todos los demás órganos y mecanismos de las
Naciones Unidas que se ocupan del derecho a la alimentación y de la inseguridad alimentaria
a que incorporen y apliquen efectivamente una perspectiva de género en sus políticas,
actividades y programas relativos al acceso a la alimentación;
24.
Alienta además al Relator Especial a que siga colaborando con los organismos,
fondos y programas de las Naciones Unidas, así como con las instituciones financieras
internacionales, y facilite su cooperación, a fin de que contribuyan a promover en mayor
medida el derecho a la alimentación, con arreglo a sus respectivos mandatos, entre otros
objetivos para facilitar el progreso de los pequeños productores, los trabajadores agrícolas y
los pescadores artesanales y en pequeña escala de los países en desarrollo y los países menos
adelantados;
25.
Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos que sigan proporcionando al Relator Especial todos los recursos
humanos y financieros que necesite para desempeñar eficazmente su mandato;
26.
Exhorta a todos los Gobiernos a que cooperen con el Relator Especial y le
presten asistencia facilitándole toda la información necesaria que solicite, y a que consideren
seriamente la posibilidad de responder favorablemente a las solicitudes que formule para
visitar sus países, a fin de que pueda cumplir el mandato con mayor eficacia;
27.
Invita a los Gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las
Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, las entidades de la sociedad civil,
incluidas las organizaciones no gubernamentales, y el sector privado a que cooperen
plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otros medios
haciéndole llegar observaciones y sugerencias sobre distintas formas de hacer efectivo el
derecho a la alimentación;
28.
Solicita al Relator Especial que presente informes anuales sobre la ejecución
del mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General de conformidad con
sus programas de trabajo respectivos;
29.
Decide seguir examinando esta cuestión en relación con el mismo tema de la
agenda de conformidad con su programa de trabajo.
53ª sesión
3 de abril de 2024
[Aprobada sin votación.]
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GE.24-06165