Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/73/159 solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o internacionales pertinentes; 12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin distinción, a disposición de la justicia; 13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transp arentes, públicos e imparciales; 14. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones, en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de seguridad privadas; 15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que continúe la labor que llevaron a cabo los anteriores titulares de mandatos con relación al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios, teniendo en cuenta la nueva definición jurídica de mercenario propuesta por el Relator Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 15, y la evolución del fenómeno de los mercenarios y sus formas conexas; 16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nue vas cuestiones, manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho d e los pueblos a la libre determinación; 17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos negativos de las actividades de los mercenarios para el dere cho de los pueblos a la libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades; 18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios; 19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato; 20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato, 15 4/5 Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47. 18-22254

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