Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/73/159
solicita, de conformidad con las leyes nacionales y los tratados bilaterales o
internacionales pertinentes;
12. Condena cualquier forma de impunidad que se otorgue a quienes perpetran
actividades mercenarias y a los responsables de la utilización, el reclutamiento, la
financiación y el entrenamiento de mercenarios, e insta a todos los Estados a que, de
conformidad con sus obligaciones en virtud del derecho internacional, los pongan, sin
distinción, a disposición de la justicia;
13. Exhorta a los Estados Miembros a que, de conformidad con sus
obligaciones en virtud del derecho internacional, cooperen y faciliten ayuda para el
enjuiciamiento de los acusados de actividades mercenarias en procesos transp arentes,
públicos e imparciales;
14. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios y a otros
expertos que sigan participando, incluso mediante la presentación de contribuciones,
en otros órganos subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos que examinen
cuestiones relativas a la utilización de mercenarios y las actividades relacionadas con
ellos en todas sus formas y manifestaciones, incluidas las empresas militares y de
seguridad privadas;
15. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
continúe la labor que llevaron a cabo los anteriores titulares de mandatos con relación
al fortalecimiento del marco jurídico internacional para la prevención y la sanción del
reclutamiento, la utilización, la financiación y el entrenamiento de mercenarios,
teniendo en cuenta la nueva definición jurídica de mercenario propuesta por el Relator
Especial sobre la utilización de mercenarios como medio de obstaculizar el ejercicio
del derecho de los pueblos a la libre determinación en el informe que presentó a la
Comisión de Derechos Humanos en su 60º período de sesiones 15, y la evolución del
fenómeno de los mercenarios y sus formas conexas;
16. Solicita también al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios
que siga estudiando y determinando las fuentes y causas, las nue vas cuestiones,
manifestaciones y tendencias en lo que respecta a los mercenarios o a las actividades
relacionadas con ellos y a las empresas militares y de seguridad privadas y sus
repercusiones sobre los derechos humanos, en particular sobre el derecho d e los
pueblos a la libre determinación;
17. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos que, con carácter prioritario, dé publicidad a los efectos
negativos de las actividades de los mercenarios para el dere cho de los pueblos a la
libre determinación y que, cuando así se solicite y proceda, preste servicios de
asesoramiento a los Estados afectados por esas actividades;
18. Recomienda que todos los Estados Miembros, incluidos los afectados por
el fenómeno de las empresas militares y de seguridad privadas en calidad de Estados
contratantes, Estados de operación, Estados de origen o Estados cuyos nacionales son
empleados para trabajar en ellas, contribuyan a la tarea del grupo de trabajo
intergubernamental de composición abierta, teniendo en cuenta la labor inicial
realizada por el Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios;
19. Insta a todos los Estados a que cooperen plenamente con el Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios en el cumplimiento de su mandato;
20. Solicita al Secretario General y al Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Derechos Humanos que continúen proporcionando al Grupo de
Trabajo sobre la utilización de mercenarios toda la asistencia y el apoyo, tanto
profesionales como financieros, que necesite para el cumplimiento de su mandato,
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Véase E/CN.4/2004/15, párr. 47.
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