Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y
obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación
A/RES/73/159
entre otros medios, promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros
componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las
actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de
su labor, actual o futura;
21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que
celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales acerca de la aplicación de la presente resolución y le presente en su
septuagésimo cuarto período de sesiones, junto con recomendaciones concretas, las
conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para
menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del
derecho de los pueblos a la libre determinación;
22. Decide examinar en su septuagésimo cuarto período de sesiones la
cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos
y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en
relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”.
55 a sesión plenaria
17 de diciembre de 2018
18-22254
5/5