Utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación A/RES/73/159 entre otros medios, promoviendo la cooperación entre el Grupo de Trabajo y otros componentes del sistema de las Naciones Unidas encargados de combatir las actividades relacionadas con los mercenarios, a fin de satisfacer las necesidades de su labor, actual o futura; 21. Solicita al Grupo de Trabajo sobre la utilización de mercenarios que celebre consultas con los Estados y las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales acerca de la aplicación de la presente resolución y le presente en su septuagésimo cuarto período de sesiones, junto con recomendaciones concretas, las conclusiones a que haya llegado en relación con la utilización de mercenarios para menoscabar el disfrute de todos los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación; 22. Decide examinar en su septuagésimo cuarto período de sesiones la cuestión de la utilización de mercenarios como medio de violar los derechos humanos y obstaculizar el ejercicio del derecho de los pueblos a la libre determinación, en relación con el tema titulado “Derecho de los pueblos a la libre determinación”. 55 a sesión plenaria 17 de diciembre de 2018 18-22254 5/5

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