Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
A/RES/70/151
11. Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional Referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los
Estados de Conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, que figura en el
anexo de su resolución 2625 (XXV), de 24 de octubre de 1970, y los principios y las
disposiciones pertinentes contenidos en la Carta de Derechos y Deberes Económicos
de los Estados, proclamada en su resolución 3281 (XXIX), en particular el
artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de
ninguna otra índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de
coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus
derechos soberanos ni procurarse ventajas de ningún tipo;
12. Rechaza todo intento de implantar medidas coercitivas unilaterales e
insta al Consejo de Derechos Humanos a que, en su labor de hacer realidad el
ejercicio del derecho al desarrollo, tenga plenamente en cuenta las repercusiones
negativas de dichas medidas, incluidas la promulgación de leyes nacionales y su
aplicación extraterritorial de manera contraria al derecho internacional;
13. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos que, en el ejercicio de sus funciones de promoción, realización y
protección del derecho al desarrollo y teniendo presente que las medidas coercitivas
unilaterales siguen afectando a la población de los países en desarrollo, dé prioridad
a la presente resolución en el informe anual que le presente;
14. Subraya que las medidas coercitivas unilaterales son uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al
Desarrollo 14 y, a este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten imponer
unilateralmente medidas coercitivas económicas y aplicar extraterritorialmente leyes
nacionales que son contrarias a los principios de libre comercio y dificultan el
desarrollo de los países en desarrollo, como ha reconocido el Grupo de Trabajo de
Composición Abierta sobre el Derecho al Desarrollo del Consejo de Derechos
Humanos;
15. Reconoce que en la Declaración de Principios aprobada en la primera
fase de la Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información, celebrada en
Ginebra del 10 al 12 de diciembre de 2003 17, se instó enérgicamente a los Estados a
que, en la construcción de la sociedad de la información, tomaran las disposiciones
necesarias para evitar medidas unilaterales no confor mes con el derecho
internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y se abstuvieran de adoptarlas;
16. Reafirma el párrafo 30 del documento final de la cumbre de las Naciones
Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después de 2015 , titulado
“Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible” 13, en el
que se insta encarecidamente a los Estados a que se abstengan de promulgar y
aplicar unilateralmente medidas económicas, financieras o comerciales que no sean
compatibles con el derecho internacional y la Carta de las Naciones Unidas y que
impidan la plena consecución del desarrollo económico y social, particularmente en
los países en desarrollo;
17. Recuerda la decisión adoptada por el Consejo de Derechos Humanos en
su resolución 27/21 3 de nombrar un Relator Especial sobre las repercusiones
negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos
_______________
17
A/C.2/59/3, anexo, cap. I, secc. A.
5/7
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents