A/RES/70/151
Derechos humanos y medidas coercitivas unilaterales
Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado
de todos los derechos humanos y reafirmando, a ese respecto, el derecho al
desarrollo como parte esencial de todos los derechos humanos,
Recordando el Documento Final de la 16ª Conferencia Ministerial y Reunión
Conmemorativa del Movimiento de los Países No Alineados, celebrada en Bali
(Indonesia) del 23 al 27 de mayo de 2011 7, el Documento Final de la
16ª Conferencia de Jefes de Estado o de Gobierno de los Países No Alineados, que
tuvo lugar en Teherán del 26 al 31 de agosto de 2012 8, y los documentos aprobados
en cumbres y conferencias anteriores, en que los Estados miembros del Movimiento
acordaron combatir y condenar esas medidas o leyes y su continua aplicación,
perseverar en los esfuerzos por revocarlas de manera eficaz, instar a otros Estados a
actuar del mismo modo, como habían pedido la Asamblea General y otros órganos
de las Naciones Unidas, y solicitar a los Estados que aplicaban esas medidas o leyes
que las revocaran de forma total e inmediata,
Recordando también que en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, se pidió a los Estados que se
abstuvieran de adoptar medidas unilaterales contrarias al derecho internacional y a
la Carta que pudieran crear obstáculos a las relaciones comerciales entre los
Estados, impedir la realización plena de todos los derechos humanos 9 y amenazar
seriamente el libre comercio,
Teniendo presentes todas las referencias hechas a este respecto en la Declaración
de Copenhague sobre Desarrollo Social, aprobada por la Cumbre Mundial sobre
Desarrollo Social el 12 de marzo de 1995 10, la Declaración y la Plataforma de
Acción de Beijing, aprobadas por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer el
15 de septiembre de 1995 11, la Declaración de Estambul sobre los Asentamientos
Humanos y el Programa de Hábitat, aprobados por la Segunda Conferencia de las
Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II) el 14 de junio
de 1996 12, así como sus exámenes quinquenales, y el documento final de la cumbre
de las Naciones Unidas para la aprobación de la agenda para el desarrollo después
de 2015, titulado “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible” 13,
Expresando preocupación por las repercusiones negativas que tienen las
medidas coercitivas unilaterales en las relaciones, el comercio, las inversiones y la
cooperación internacionales,
Expresando grave preocupación por el hecho de que, en algunos países, la
situación de los niños resulta negativamente afectada por la aplicación de medidas
coercitivas unilaterales contrarias al derecho internacional y a la Carta que crean
obstáculos a las relaciones comerciales entre los Estados, impiden la realización
_______________
7
A/65/896-S/2011/407, anexo I.
A/67/506-S/2012/752, anexo I.
9
Véase A/CONF.157/24 (Part I), cap. III.
10
Informe de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, Copenhague, 6 a 12 de marzo de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.8), cap. I, resolución 1, anexo I.
11
Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, Beijing, 4 a 15 de septiembre de 1995
(publicación de las Naciones Unidas, núm. de venta: S.96.IV.13), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
12
Informe de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II),
Estambul, 3 a 14 de junio de 1996 (A/CONF.165/14), cap. I, resolución 1, anexos I y II.
13
Resolución 70/1.
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