A/RES/55/112 6. Insta al Gobierno de Myanmar a que ponga término sin dilación a todas las actividades que apunten a impedir el libre ejercicio de los derechos humanos internacionalmente reconocidos, entre ellos la libertad de asociación, reunión, circulación y expresión, y a que, en particular, levante todas las restricciones que pesan contra la libertad de desplazamiento de Aung San Suu Kyi y otros miembros de la Liga Democrática Nacional, así como contra su libertad para comunicarse con el mundo exterior; 7. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que ponga en libertad de inmediato y sin condiciones a los líderes políticos detenidos y a todos los presos políticos, con inclusión de los periodistas, a fin de velar por su integridad física y de que puedan participar en el proceso de reconciliación nacional; 8. Observa con preocupación que la composición y los procedimientos de trabajo de la Convención Nacional no permiten a los miembros electos del Parlamento ni a los representantes de las minorías étnicas expresar libremente sus opiniones, e insta al Gobierno de Myanmar a que busque medios nuevos y constructivos de promover la reconciliación nacional y restablecer la democracia, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de un marco cronológico para esos efectos; 9. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que, teniendo en cuenta las seguridades que ha dado en diversas ocasiones, adopte todas las medidas necesarias para restablecer la democracia con arreglo a la voluntad expresada por el pueblo en las elecciones democráticas celebradas en 1990 y, para tal fin, entable sin demora un diálogo político sustantivo con los líderes políticos, entre ellos Aung San Suu Kyi, y con los representantes de los grupos étnicos y, en ese contexto, señala que existe un comité que representa al Parlamento popular; 10. Observa con profunda preocupación que el Gobierno de Myanmar no ha puesto término a su práctica generalizada y sistemática de someter a trabajos forzosos a su propia población ni ha cumplido las tres recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo a este respecto, lo cual ha obligado a ésta a limitar estrictamente su cooperación ulterior con el Gobierno y ha hecho que la Conferencia Internacional del Trabajo, adopte, con sujeción a ciertas condiciones, diversas medidas para lograr que el Gobierno de Myanmar cumpla las recomendaciones de la Comisión de Investigación establecida para examinar el cumplimiento del Convenio No. 29 de la Organización Internacional del Trabajo relativo al trabajo forzoso u obligatorio, de 1930; 11. Toma nota de la reciente visita de la misión de cooperación técnica de la Organización Internacional del Trabajo a Myanmar y de la cooperación prestada a la misión, al tiempo que espera los resultados de ésta; 12. Insta encarecidamente al Gobierno de Myanmar a que aplique plenamente medidas legislativas, ejecutivas y administrativas concretas para eliminar la práctica de los trabajos forzosos, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión de Investigación en la materia; 13. Observa con satisfacción que se ha reanudado la mayoría de los cursos universitarios, si bien le siguen preocupando la circunstancia de que el derecho a la educación siga siendo ejercido únicamente por quienes están dispuestos a abstenerse de ejercer sus derechos civiles y políticos, la menor duración del año académico, la división y dispersión de la población estudiantil en recintos distantes y la falta de recursos suficientes; 3

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents