La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 21. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados se comprometieron a observar la necesidad de asegurar el acceso a las pesquerías y la importancia del acceso a los mercados por parte de los pescadores que se dedican a la pesca de subsistencia, la pesca a pequeña escala y la pesca artesanal, así como las mujeres pescadoras, los pueblos indígenas y sus comunidades, en particular en los países en desarrollo, especialmente los pequeños Estados insulares en desarrollo; 22. Insta a los Estados y a las organizaciones nacionales e internacionales competentes a que tomen disposiciones para que los interesados en la pesca en pequeña escala puedan participar en la preparación de estrategias de ordenación pesquera y la formulación de políticas en la materia a los efectos de lograr la sostenibilidad a largo plazo de esa pesca en forma compatible con la obligación de asegurar la conservación y ordenación adecuadas de los recursos pesqueros; 23. Alienta a los Estados a que, directamente o por medio de las organizaciones y los arreglos de ámbito subregional, regional o mundial competentes y apropiados, analicen, según corresponda, los efectos de la pesca para las especies marinas pertenecientes a niveles tróficos bajos; 24. Acoge con beneplácito, a este respecto, que el Comité de Pesca, en su 30º período de sesiones, alentase a que se realizaran nuevos estudios sobre los efectos de las actividades de pesca industrial en las especies pertenecientes a niveles tróficos bajos, con objeto de apoyar el establecimiento de niveles apropiados de capturas y esfuerzo para mitigar sus efectos en el ecosistema; 25. Invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que estudie los posibles efectos de las especies de peces modificadas genéticamente en la salud y la sostenibilidad de las poblaciones de peces salvajes y a que ofrezca orientación, de conformidad con el Código, sobre el modo de reducir al mínimo los efectos perjudiciales al respecto; II Cumplimiento del Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios 26. Exhorta a todos los Estados y a las entidades a que se hace referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo a que, si no lo han hecho, ratifiquen el Acuerdo o se adhieran a él y, entre tanto, consideren la posibilidad de aplicarlo provisionalmente; 27. Exhorta a los Estados partes en el Acuerdo a que apliquen las disposiciones del Acuerdo efectivamente, con carácter prioritario, por medio de su legislación nacional y de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera en que participen; 28. Pone de relieve la importancia de las disposiciones del Acuerdo relativas a la cooperación bilateral, subregional y regional en la aplicación coercitiva, e insta a que se siga trabajando a este respecto; 29. Insta a los Estados partes en el Acuerdo a que, de conformidad con su artículo 21, párrafo 4, directamente o por medio de la organización o el arreglo subregional o regional de ordenación pesquera que corresponda, informen a todos los Estados cuyos buques pesquen en alta mar en la subregión o región de que se trate acerca del tipo de identificación expedida por esos Estados partes a los 11/34

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