La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
establecido del Comité de Pesca y teniendo en cuenta las Directrices Técnicas para
el Comercio Pesquero Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para
la Alimentación y la Agricultura;
67. Observa la preocupación expresada por el Comité de Pesca en su
30º período de sesiones por la proliferación de normas y sistemas de ecoetiquetado
privados, que podría conducir a la creación de obstáculos y restricciones al
comercio, y observa también la labor que está realizando la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a fin de elaborar un marco de
evaluación que permita determinar la conformidad de los planes de ecoetiquetado
públicos y privados con las Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos
pesqueros de la pesca de captura marina;
68. Observa también la inquietud sobre las posibles conexiones entre la
delincuencia organizada transnacional y la pesca ilegal en algunas regiones del
mundo, y alienta a los Estados a que, incluso a través de los foros y las
organizaciones internacionales pertinentes, estudien las causas y los métodos de la
pesca ilegal, así como los factores que contribuyen a ella, a fin de aumentar el
conocimiento y la comprensión de las posibles conexiones mencionadas, y hagan
públicos los resultados, y, a este respecto, toma nota del estudio publicado por la
Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la delincuencia
organizada transnacional en el sector de la pesca, teniendo en cuenta los distintos
regímenes y recursos jurídicos aplicables a la pesca ilegal y a la delincuencia
organizada transnacional con arreglo al derecho internacional;
V
Seguimiento, control y vigilancia, cumplimiento y aplicación coercitiva
69. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional,
apliquen más estrictamente o, si no existen, adopten medidas exhaustivas de
seguimiento, control y vigilancia y planes de cumplimiento y aplicación coercitiva,
individualmente y en el seno de las organizaciones o los arreglos regionales de
ordenación pesquera en que participen, a fin de establecer un marco adecuado para
promover el cumplimiento de las medidas convenidas de conservación y ordenación,
e insta además a que mejore la coordinación entre todos los Estados y las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que corresponda en
esas actividades;
70. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, incluida la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las
organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, a
que prosigan su labor de formulación de directrices relativas al control de los
buques de pesca por el Estado del pabellón;
71. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera competentes,
establezcan sistemas obligatorios de seguimiento, control y vigilancia de buques, en
particular a que exijan que todos los buques que pescan en alta mar vayan equipados
con sistemas de vigilancia de buques tan pronto como sea posible, recordando que
en el párrafo 62 de su resolución 63/112, de 5 de diciembre de 2008, se instaba a
que se exigiera que los buques de pesca en gran escala fueran equipados con
sistemas de vigilancia de buques a más tardar en diciembre de 2008, y a que
intercambien la información sobre asuntos relacionados con la aplicación coercitiva
de las leyes de pesca;
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