La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 establecido del Comité de Pesca y teniendo en cuenta las Directrices Técnicas para el Comercio Pesquero Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura; 67. Observa la preocupación expresada por el Comité de Pesca en su 30º período de sesiones por la proliferación de normas y sistemas de ecoetiquetado privados, que podría conducir a la creación de obstáculos y restricciones al comercio, y observa también la labor que está realizando la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a fin de elaborar un marco de evaluación que permita determinar la conformidad de los planes de ecoetiquetado públicos y privados con las Directrices para el ecoetiquetado de pescado y productos pesqueros de la pesca de captura marina; 68. Observa también la inquietud sobre las posibles conexiones entre la delincuencia organizada transnacional y la pesca ilegal en algunas regiones del mundo, y alienta a los Estados a que, incluso a través de los foros y las organizaciones internacionales pertinentes, estudien las causas y los métodos de la pesca ilegal, así como los factores que contribuyen a ella, a fin de aumentar el conocimiento y la comprensión de las posibles conexiones mencionadas, y hagan públicos los resultados, y, a este respecto, toma nota del estudio publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito sobre la delincuencia organizada transnacional en el sector de la pesca, teniendo en cuenta los distintos regímenes y recursos jurídicos aplicables a la pesca ilegal y a la delincuencia organizada transnacional con arreglo al derecho internacional; V Seguimiento, control y vigilancia, cumplimiento y aplicación coercitiva 69. Exhorta a los Estados a que, de conformidad con el derecho internacional, apliquen más estrictamente o, si no existen, adopten medidas exhaustivas de seguimiento, control y vigilancia y planes de cumplimiento y aplicación coercitiva, individualmente y en el seno de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera en que participen, a fin de establecer un marco adecuado para promover el cumplimiento de las medidas convenidas de conservación y ordenación, e insta además a que mejore la coordinación entre todos los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que corresponda en esas actividades; 70. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, incluida la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera, a que prosigan su labor de formulación de directrices relativas al control de los buques de pesca por el Estado del pabellón; 71. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera competentes, establezcan sistemas obligatorios de seguimiento, control y vigilancia de buques, en particular a que exijan que todos los buques que pescan en alta mar vayan equipados con sistemas de vigilancia de buques tan pronto como sea posible, recordando que en el párrafo 62 de su resolución 63/112, de 5 de diciembre de 2008, se instaba a que se exigiera que los buques de pesca en gran escala fueran equipados con sistemas de vigilancia de buques a más tardar en diciembre de 2008, y a que intercambien la información sobre asuntos relacionados con la aplicación coercitiva de las leyes de pesca; 17/34

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