La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos referencia en la Convención y en el artículo 1, párrafo 2 b), del Acuerdo, y organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera hayan adoptado las medidas procedentes para aplicar las disposiciones del Acuerdo a fin de mejorar sus regímenes de ordenación, Acogiendo con beneplácito también la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura y de su Comité de Pesca, y reconociendo en particular el Código de Conducta para la Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (el Código) y demás instrumentos conexos, incluidos los planes de acción internacionales, en que se enuncian principios y normas de comportamiento de aplicación mundial en materia de prácticas responsables para la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y el desarrollo de las pesquerías, así como la Declaración de Roma de 2005 sobre la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, Acogiendo con beneplácito además los resultados, incluidas las decisiones y recomendaciones, del 30º período de sesiones del Comité de Pesca, celebrado en Roma del 9 al 13 de julio de 2012 4, Observando con preocupación que la ordenación efectiva de la pesca de captura marina se ve obstaculizada en algunas zonas por información y datos no fidedignos debidos, entre otras causas, a que las capturas de peces y el esfuerzo pesquero no se declaran o se declaran de manera incorrecta, y que esa falta de información exacta contribuye a que continúe la sobreexplotación pesquera en algunas zonas, Reconociendo la importante contribución de la pesca sostenible a la seguridad alimentaria, los ingresos, el patrimonio y la reducción de la pobreza de las generaciones actuales y futuras, Acogiendo con beneplácito, a este respecto, el documento final de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, celebrada en Río de Janeiro (Brasil) del 20 al 22 de junio de 2012, titulado “El futuro que queremos”, que la Asamblea General hizo suyo en su resolución 66/288, de 27 de julio de 2012, Recordando que, en el documento “El futuro que queremos” 5, se alentó a los Estados a que considerasen debidamente la posibilidad de aplicar las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, formuladas por el Comité de Seguridad Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, Observando la labor en curso de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura relativa a la elaboración de directrices internacionales sobre la pesca en pequeña escala, incluida la celebración de nuevas consultas nacionales y regionales y la convocación de consultas técnicas intergubernamentales del 20 al 24 de mayo de 2013, Observando también que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional han ultimado nuevas directrices para ayudar a las autoridades competentes a aplicar instrumentos voluntarios para el proyecto, la _______________ 4 Véase Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, documento FIPI/R1012 (Es). 5 Resolución 66/288, anexo. 2/34

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