La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
84. Exhorta a los Estados a que, individualmente y, según proceda, por
medio de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación
pesquera competentes para regular las especies altamente migratorias, se ocupen con
urgencia de la capacidad mundial de pesca de túnidos, entre otros, de modo que se
reconozcan los derechos legítimos de los Estados en desarrollo, en particular de los
pequeños Estados insulares en desarrollo, a participar en las pesquerías de túnidos y
beneficiarse de ellas, teniendo en cuenta las recomendaciones del Taller
Internacional Conjunto de las Organizaciones Regionales de Ordenación de la Pesca
Atunera sobre la Ordenación de las Pesquerías Atuneras por las Organizaciones
Regionales de Ordenación Pesquera, celebrado en Brisbane (Australia) del 29 de
junio al 1 de julio de 2010, y las recomendaciones de la tercera reunión conjunta de
organizaciones y arreglos regionales de ordenación de la pesca atunera, celebrada en
julio de 2011;
85. Alienta a los Estados que están cooperando para establecer organizaciones
y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera a que, teniendo
presente la mejor información científica disponible, así como el criterio de
precaución, apliquen restricciones voluntarias de los niveles de esfuerzo pesquero
en las zonas que quedarán bajo el control de las futuras organizaciones y arreglos
hasta que se adopten y apliquen medidas regionales adecuadas de conservación y
ordenación, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la conservación a largo
plazo, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de las poblaciones de peces de
que se trate y evitar que se produzcan efectos adversos considerables en los
ecosistemas marinos vulnerables;
86. Insta a los Estados a que eliminen las subvenciones que contribuyan a la
sobrepesca y a la capacidad de pesca excesiva, así como a la pesca ilegal, no
declarada y no reglamentada, incluso agilizando la labor encaminada a concluir las
negociaciones de la Organización Mundial del Comercio sobre las subvenciones
pesqueras, de conformidad con la Declaración Ministerial de Doha de 2001 15 para
aclarar y mejorar las disciplinas sobre subvenciones a la pesca y la Declaración
Ministerial de Hong Kong de 2005 para fortalecerlas, teniendo en cuenta la
importancia que reviste el sector pesquero para los países en desarrollo;
87. Recuerda, a este respecto, que, en el documento “El futuro que
queremos”, los Estados reafirmaron el compromiso que asumieron en el Plan de
Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo de eliminar las subvenciones que
contribuyen a la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada y la capacidad de
pesca excesiva, teniendo en cuenta la importancia de ese sector para los países en
desarrollo, y reiteraron su compromiso de concluir disciplinas multilaterales sobre
las subvenciones a la pesca que diesen efecto a los mandatos del Programa de Doha
para el Desarrollo15 y de la Declaración Ministerial de Hong Kong de la
Organización Mundial del Comercio para hacer más estrictas las disciplinas sobre
las subvenciones en el sector pesquero, incluso prohibiendo determinadas
modalidades de subvenciones a la pesca que contribuyen a la capacidad de pesca
excesiva y la sobrepesca, reconociendo que la negociación sobre las subvenciones a
la pesca en la Organización Mundial del Comercio debe incluir un trato especial y
diferenciado, apropiado y efectivo para los países en desarrollo y menos
adelantados, teniendo en cuenta la importancia del sector para las prioridades de
desarrollo, la reducción de la pobreza y las cuestiones relativas a los medios de
subsistencia y la seguridad alimentaria, y se alentaron mutuamente a aumentar la
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20/34
A/C.2/56/7, anexo.