La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
transparencia y la presentación de informes sobre los programas existentes de
subvenciones a la pesca por conducto de la Organización Mundial del Comercio y,
teniendo en cuenta el estado de los recursos pesqueros y sin perjuicio de los
mandatos ministeriales de Doha y Hong Kong sobre las subvenciones a la pesca ni
de la necesidad de concluir esas negociaciones, a eliminar las subvenciones que
contribuyen a la capacidad de pesca excesiva y la sobrepesca y abstenerse de
introducir nuevas subvenciones de esa índole o de prorrogar o reforzar las existentes;
VII
Pesca de altura en gran escala con redes de enmalle y deriva
88. Expresa preocupación porque, pese a la aprobación de su resolución
46/215, de 20 de diciembre de 1991, la práctica de la pesca de altura en gran escala
con redes de enmalle y deriva sigue existiendo y constituyendo una amenaza para
los recursos marinos vivos;
89. Insta a los Estados a que, individualmente y por medio de las organizaciones
y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten medidas eficaces, o
refuercen las medidas existentes, para aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la
resolución 46/215 y las resoluciones posteriores sobre la pesca de altura en gran
escala con redes de enmalle y deriva con el fin de eliminar el uso de grandes redes
de enmalle y deriva en todos los mares y océanos, lo cual supone que la labor
destinada a aplicar la resolución 46/215 no debe tener como consecuencia el
traslado a otras partes del mundo de las redes de enmalle y deriva que no se ajusten
a lo dispuesto en esa resolución;
90. Insta también a los Estados a que, individualmente y por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, adopten medidas
eficaces, o refuercen las medidas existentes, para aplicar y hacer cumplir la
suspensión mundial en vigor de la pesca de altura en gran escala con redes de
enmalle y deriva en alta mar, y exhorta a los Estados a que aseguren que los buques
que enarbolan su pabellón y están debidamente autorizados para usar grandes redes
de enmalle y deriva en aguas que se encuentran bajo su jurisdicción nacional no
utilicen esos aparejos para la pesca en alta mar;
VIII
Capturas incidentales y descartes
91. Insta a los Estados, las organizaciones y los arreglos subregionales y
regionales de ordenación pesquera y demás organizaciones internacionales
competentes que no lo hayan hecho a que adopten medidas, tomando en
consideración los intereses de los Estados ribereños en desarrollo y, en su caso, las
comunidades pesqueras de subsistencia, para reducir o eliminar las capturas
incidentales, las capturas mediante aparejos perdidos o abandonados, los descartes y
las pérdidas posteriores a la pesca, incluidos los de peces juveniles, de conformidad
con el derecho internacional y los instrumentos internacionales pertinentes, incluido
el Código, y, en particular, a que estudien medidas que comprendan, según proceda,
medidas técnicas relacionadas con el tamaño del pez o de la malla o con los
aparejos, los descartes, las temporadas y zonas de veda y las zonas reservadas para
determinado tipo de pesca, particularmente la pesca artesanal, el establecimiento de
arreglos de transmisión de información sobre zonas de alta concentración de peces
juveniles, teniendo en cuenta la importancia de asegurar el carácter confidencial de
esa información, y el apoyo a estudios e investigaciones que ayuden a reducir o
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