La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
99. Alienta a los Estados a que refuercen, en caso necesario, la capacidad de
las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera
en que participen para garantizar la conservación adecuada de las especies no
buscadas capturadas incidentalmente durante las operaciones de pesca, teniendo en
cuenta las mejores prácticas de ordenación de esas especies, y a que aceleren las
actividades que estén llevando a cabo en ese sentido;
100. Solicita a los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera que apliquen con urgencia, según proceda, las medidas
recomendadas en las Directrices para reducir la mortalidad de las tortugas marinas
debida a las operaciones de pesca, de 2004, y el Plan de Acción Internacional para la
Reducción de las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre
de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a
fin de evitar la disminución de las poblaciones de tortugas y aves marinas
minimizando las capturas incidentales y aumentando las tasas de supervivencia
posterior a la liberación en sus actividades pesqueras, entre otros procedimientos
mediante la investigación y el desarrollo de aparejos y cebos alternativos, la
promoción del uso de las tecnologías que existen para reducir las capturas
incidentales y el establecimiento y fortalecimiento de los programas de reunión de
datos para obtener información normalizada que permita hacer estimaciones fiables
de las capturas incidentales de esas especies;
101. Acoge con beneplácito las Directrices internacionales para la ordenación
de las capturas incidentales y la reducción de los descartes de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, e insta a los Estados a que
las apliquen individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos
regionales de ordenación pesquera;
102. Solicita a los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de
ordenación pesquera que sigan actuando con urgencia para reducir la captura
incidental de aves marinas, incluidos los albatros y petreles, en las pesquerías
mediante la adopción y aplicación de medidas de conservación que se ajusten a las
directrices técnicas de 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura sobre las mejores prácticas para apoyar la aplicación
del Plan de Acción Internacional para la Reducción de las Capturas Incidentales de
Aves Marinas en la Pesca con Palangre y teniendo en cuenta la labor realizada en el
marco del Acuerdo sobre la conservación de albatros y petreles 16 y de
organizaciones como la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos
Marinos Antárticos;
IX
Cooperación subregional y regional
103. Insta a los Estados ribereños y a los Estados que pescan en alta mar a
que, de conformidad con la Convención, el Acuerdo y demás instrumentos
pertinentes, cooperen en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y
las poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por medio de las
organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera
adecuados, a los efectos de la conservación y ordenación efectivas de
esas poblaciones;
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16
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2258, núm. 40228.
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