La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 99. Alienta a los Estados a que refuercen, en caso necesario, la capacidad de las organizaciones y los arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera en que participen para garantizar la conservación adecuada de las especies no buscadas capturadas incidentalmente durante las operaciones de pesca, teniendo en cuenta las mejores prácticas de ordenación de esas especies, y a que aceleren las actividades que estén llevando a cabo en ese sentido; 100. Solicita a los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que apliquen con urgencia, según proceda, las medidas recomendadas en las Directrices para reducir la mortalidad de las tortugas marinas debida a las operaciones de pesca, de 2004, y el Plan de Acción Internacional para la Reducción de las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, a fin de evitar la disminución de las poblaciones de tortugas y aves marinas minimizando las capturas incidentales y aumentando las tasas de supervivencia posterior a la liberación en sus actividades pesqueras, entre otros procedimientos mediante la investigación y el desarrollo de aparejos y cebos alternativos, la promoción del uso de las tecnologías que existen para reducir las capturas incidentales y el establecimiento y fortalecimiento de los programas de reunión de datos para obtener información normalizada que permita hacer estimaciones fiables de las capturas incidentales de esas especies; 101. Acoge con beneplácito las Directrices internacionales para la ordenación de las capturas incidentales y la reducción de los descartes de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, e insta a los Estados a que las apliquen individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera; 102. Solicita a los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera que sigan actuando con urgencia para reducir la captura incidental de aves marinas, incluidos los albatros y petreles, en las pesquerías mediante la adopción y aplicación de medidas de conservación que se ajusten a las directrices técnicas de 2009 de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura sobre las mejores prácticas para apoyar la aplicación del Plan de Acción Internacional para la Reducción de las Capturas Incidentales de Aves Marinas en la Pesca con Palangre y teniendo en cuenta la labor realizada en el marco del Acuerdo sobre la conservación de albatros y petreles 16 y de organizaciones como la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos; IX Cooperación subregional y regional 103. Insta a los Estados ribereños y a los Estados que pescan en alta mar a que, de conformidad con la Convención, el Acuerdo y demás instrumentos pertinentes, cooperen en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por medio de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera adecuados, a los efectos de la conservación y ordenación efectivas de esas poblaciones; _______________ 16 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2258, núm. 40228. 23/34

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