La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
104. Insta a los Estados que pescan poblaciones de peces transzonales y
poblaciones de peces altamente migratorios en alta mar y a los Estados ribereños
que corresponda a que, cuando exista una organización o un arreglo subregional o
regional de ordenación pesquera competente para establecer medidas de
conservación y ordenación respecto de esas poblaciones, cumplan su obligación de
cooperar afiliándose a esa organización, participando en ese arreglo o aceptando
aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por la organización o
el arreglo, o bien aseguren que ningún buque que enarbole su pabellón reciba
autorización para acceder a los recursos pesqueros de que se ocupen esas
organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera o a los que se apliquen
medidas de conservación y ordenación establecidas por dichas organizaciones
o arreglos;
105. Invita, a este respecto, a las organizaciones y los arreglos subregionales y
regionales de ordenación pesquera a que aseguren que todos los Estados que tengan
un interés real en las pesquerías de que se trate puedan afiliarse a esas
organizaciones o participar en esos arreglos, de conformidad con la Convención, el
Acuerdo y el Código;
106. Alienta a los Estados ribereños que corresponda y a los Estados que
pescan poblaciones de peces transzonales y poblaciones de peces altamente
migratorios en alta mar a que, cuando no existan organizaciones ni arreglos
subregionales o regionales de ordenación pesquera, establezcan medidas de
conservación y ordenación de esas poblaciones, cooperen para establecer
organizaciones de esa naturaleza o concierten otro arreglo adecuado para asegurar la
conservación y ordenación de esas poblaciones y participen en la labor de tales
organizaciones o arreglos;
107. Insta a todos los Estados signatarios y a otros Estados cuyos buques
faenan en la zona de la Convención sobre la Conservación y Ordenación de los
Recursos Pesqueros del Océano Atlántico Sudoriental 17 en busca de recursos
pesqueros incluidos en esa convención a que, con carácter prioritario, se hagan
partes en ella y, entre tanto, aseguren que los buques que enarbolan su pabellón
cumplan cabalmente las medidas adoptadas;
108. Acoge con beneplácito la reciente entrada en vigor del Acuerdo de Pesca
para el Océano Índico Meridional y alienta a los Estados signatarios y los Estados
que tengan un interés real a que se hagan partes en dicho acuerdo;
109. Toma nota de las iniciativas emprendidas recientemente a nivel regional
para promover las prácticas pesqueras responsables, en particular la lucha contra la
pesca ilegal, no declarada y no reglamentada;
110. Acoge con beneplácito la reciente entrada en vigor de la Convención para
la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano
Pacífico Sur y alienta a que se produzcan más ratificaciones, aceptaciones y
aprobaciones de esa convención, y más adhesiones a ella;
111. Alienta a los Estados, las organizaciones regionales de integración
económica y las entidades mencionadas en el artículo 1, párrafo 2 b), de la
Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta
Mar del Océano Pacífico Sur que participaron en la negociación de dicha
convención a que apliquen plenamente las medidas provisionales voluntarias que se
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Ibid., vol. 2221, núm. 39489.