La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
han adoptado para dar efecto a los párrafos 80 y 83 a 87 de su resolución 61/105
hasta que se hayan adoptado medidas de conservación y ordenación;
112. Alienta también a los Estados, las organizaciones regionales de
integración económica y las entidades mencionadas en el artículo 1, párrafo 2 b), de
la Convención para la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de
Alta Mar del Océano Pacífico Sur que participaron en la negociación de dicha
convención a que apliquen plenamente las medidas provisionales voluntarias que se
han adoptado y restrinjan voluntariamente el esfuerzo pesquero y las capturas para
evitar la sobreexplotación de determinados recursos de pesca de altura en la zona a
que se aplica esa convención hasta que se hayan adoptado medidas de conservación
y ordenación;
113. Observa con satisfacción que se ha abierto a la firma la Convención para
la Conservación y Ordenación de los Recursos Pesqueros de Alta Mar del Océano
Pacífico Norte y alienta a los Estados que participaron en la negociación de esa
convención a que apliquen plenamente las medidas provisionales voluntarias
adoptadas de conformidad con los párrafos 80 y 83 a 87 de la resolución 61/105 y
los párrafos 117, 119, 120, 122 y 123 de la resolución 64/72;
114. Toma nota de los esfuerzos que están realizando los miembros de la
Comisión del Atún para el Océano Índico con el fin de potenciar el funcionamiento
de esa comisión de modo que pueda desempeñar su mandato con mayor eficacia, e
invita a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura a que preste a los miembros de dicha comisión toda la asistencia que
requieran a tal efecto;
115. Alienta a los Estados signatarios y los Estados que tengan un interés real
a que se hagan partes en la Convención para el Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana del Atún Tropical establecida en virtud de la Convención de 1949
entre los Estados Unidos de América y la República de Costa Rica;
116. Insta a las partes contratantes en el Convenio sobre la futura cooperación
multilateral en las pesquerías del Atlántico Noroeste 18 que todavía no lo hayan
hecho a que aprueben la enmienda de 2007 a ese convenio para que entre en vigor
prontamente;
117. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera
a que, con carácter prioritario y de conformidad con el derecho internacional, sigan
fortaleciendo y modernizando sus mandatos y las medidas adoptadas por dichas
organizaciones o arreglos y a que apliquen criterios modernos en materia de
ordenación pesquera, como se refleja en el Acuerdo y demás instrumentos
internacionales pertinentes, basándose para ello en la mejor información científica
disponible y en el criterio de precaución e incorporando un enfoque ecosistémico a
la ordenación pesquera y a las consideraciones relativas a la biodiversidad, incluidas
la conservación y ordenación de las especies ecológicamente conexas y
dependientes y la protección de sus hábitats, cuando esos elementos no estén
presentes, para asegurar su contribución efectiva a la conservación y la ordenación a
largo plazo y al aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos, y acoge
con beneplácito que diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación
pesquera hayan adoptado medidas en este sentido;
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18
Ibid., vol. 1135, núm. 17799.
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