La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos 118. Exhorta a las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces altamente migratorios que todavía no hayan adoptado medidas eficaces en ese sentido de acuerdo con la mejor información científica disponible para conservar y ordenar las poblaciones comprendidas en su mandato a que lo hagan con urgencia; 119. Insta a los Estados a que fortalezcan y mejoren la cooperación entre las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera existentes y en desarrollo en los que participen, incluso aumentando la comunicación y la coordinación de las medidas, por medios como la celebración de consultas conjuntas, y a que refuercen la integración, la coordinación y la cooperación de tales organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera con otras organizaciones de pesca, arreglos de mares regionales y demás organizaciones internacionales competentes; 120. Insta a las cinco organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes para regular las especies altamente migratorias a que sigan adoptando medidas para aplicar la Línea de acción adoptada en la segunda reunión conjunta de organizaciones y arreglos regionales de ordenación de la pesca atunera, y a que estudien las recomendaciones de la tercera reunión conjunta de organizaciones y arreglos regionales de ordenación de la pesca atunera; 121. Invita a los Estados y las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera competentes para regular las poblaciones de peces transzonales a que compartan sus experiencias y buenas prácticas, por ejemplo considerando la posibilidad de organizar reuniones conjuntas, cuando corresponda; 122. Insta a las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera a que aumenten la transparencia y aseguren que sus procesos de adopción de decisiones sean justos y transparentes, se basen en la mejor información científica disponible, incorporen el criterio de precaución y los enfoques ecosistémicos y tengan en cuenta los derechos de participación por medios como la elaboración de criterios transparentes para asignar oportunidades de pesca que reflejen, según proceda, las disposiciones pertinentes del Acuerdo, teniendo debidamente en cuenta, entre otras cosas, la situación de las poblaciones de que se trate y los diversos intereses en la pesquería; 123. Acoge con beneplácito que varias organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera hayan concluido sus exámenes del rendimiento, y alienta a que las recomendaciones que surjan de sus respectivos exámenes se apliquen con carácter prioritario, según proceda, y, a este respecto, acoge con beneplácito el examen de 2012 del rendimiento de la Organización para la Conservación del Salmón del Atlántico Norte y el examen de 2012 del rendimiento de la Comisión de Pesca del Pacífico Central y Occidental; 124. Insta a los Estados que no lo hayan hecho a que, por medio de su participación en las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, realicen con urgencia exámenes del rendimiento de esas organizaciones y arreglos, ya sean iniciados por las propias organizaciones o arreglos o con asociados externos, incluso en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, utilizando criterios transparentes basados en las disposiciones del Acuerdo y los demás instrumentos pertinentes y teniendo en cuenta las mejores prácticas de las organizaciones o los arreglos regionales de ordenación pesquera y, si procede, los criterios formulados por los Estados u otras organizaciones o arreglos regionales de ordenación pesquera, y alienta a que en dichos exámenes se incluya algún elemento de evaluación independiente y 26/34

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