La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
propuestas de medios que mejoren el funcionamiento de la organización o el arreglo
regional de ordenación pesquera, según proceda;
125. Exhorta a los Estados a que, mediante su participación en las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, realicen exámenes
periódicos del rendimiento de tales organizaciones y arreglos, hagan públicos los
resultados y apliquen las recomendaciones de tales exámenes y, con el tiempo, los
amplíen, según sea necesario;
126. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados
reconocieron la necesidad de que en las organizaciones regionales de ordenación
pesquera hubiera transparencia y rendición de cuentas respecto de esa ordenación,
así como las medidas ya adoptadas por las organizaciones regionales de ordenación
pesquera que habían realizado exámenes independientes del rendimiento, exhortaron
a todas las organizaciones regionales de ordenación pesquera a que hicieran
periódicamente tales exámenes y publicaran los resultados, alentaron a que se
aplicasen las recomendaciones de los exámenes y recomendaron que se aumentase
su amplitud con el tiempo, según fuera necesario;
127. Insta a los Estados a que cooperen, teniendo en cuenta los mencionados
exámenes del rendimiento, con el fin de elaborar directrices sobre las mejores
prácticas para las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, y
a que apliquen, en la medida de lo posible, esas directrices a las organizaciones y los
arreglos en que participen;
128. Alienta a que se formulen directrices regionales que los Estados puedan
utilizar para imponer sanciones en caso de que los buques que enarbolen su pabellón
y sus ciudadanos cometan infracciones, que se apliquen de conformidad con el
derecho nacional y que sean suficientemente severas para asegurar de manera eficaz
el cumplimiento de las normas, desalentar nuevas infracciones y privar a los
infractores de los beneficios resultantes de sus actividades ilícitas, así como para
evaluar sus sistemas de sanciones a fin de asegurar su eficacia con miras al
cumplimiento de las normas y la disuasión de las infracciones;
X
Pesca responsable en el ecosistema marino
129. Insta a los Estados a que, individualmente o por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, intensifiquen sus
esfuerzos por aplicar a la pesca un enfoque ecosistémico, teniendo en cuenta el
párrafo 30 d) del Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo;
130. Alienta a los Estados a que, individualmente o por medio de las
organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera y demás
organizaciones internacionales competentes, aseguren que la reunión de datos
relativos a la pesca y los ecosistemas se realice de una manera coordinada e
integrada que facilite su incorporación, cuando proceda, a las iniciativas mundiales
de observación;
131. Exhorta a los Estados y las organizaciones o arreglos regionales de
ordenación pesquera a que, trabajando en cooperación con otras organizaciones
competentes, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura, la Comisión Oceanográfica Intergubernamental y la Organización
Meteorológica Mundial, adopten, según proceda, medidas para proteger los sistemas
de obtención de datos oceanográficos mediante boyas ancladas en zonas que se
encuentran fuera de la jurisdicción nacional de las acciones que entorpezcan su
funcionamiento;
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