La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos 146. Reafirma la importancia que concede a los párrafos 77 a 81 de su resolución 60/31, de 29 de noviembre de 2005, relativos a la cuestión de los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados y los detritos marinos conexos y los efectos adversos que esos detritos y aparejos de pesca abandonados tienen, entre otras cosas, en las poblaciones de peces, los hábitats y otras especies marinas, e insta a que los Estados y las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera avancen con mayor rapidez en la aplicación de esos párrafos de la resolución; 147. Alienta a que se realicen nuevos estudios, incluso a cargo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, sobre los efectos del ruido subacuático en las poblaciones de peces y los índices de captura, así como los efectos socioeconómicos conexos; 148. Exhorta a los Estados a que, incluso por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, participen activamente en los esfuerzos mundiales por conservar y utilizar en forma sostenible los recursos marinos vivos a fin de contribuir a la diversidad biológica marina; 149. Alienta a los Estados a que, individualmente o por medio de las organizaciones y los arreglos regionales de ordenación pesquera, según corresponda, determinen las zonas de reproducción y cría de poblaciones de peces en su jurisdicción o ámbito de competencia y, cuando sea necesario, adopten medidas con base científica para conservar tales poblaciones en esas etapas críticas de la vida; XI Creación de capacidad 150. Reitera la importancia crucial de que los Estados cooperen directamente o, según proceda, por medio de las organizaciones subregionales y regionales competentes, así como de otras organizaciones internacionales, como la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura por conducto de su programa FishCode, incluso con asistencia financiera o técnica, de conformidad con el Acuerdo, el Acuerdo de Cumplimiento, el Código y sus planes de acción internacionales conexos, con objeto de aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo para alcanzar los objetivos y poner en práctica las medidas que se indican en la presente resolución; 151. Acoge con beneplácito la labor que está realizando la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura con miras a orientar sobre las estrategias y medidas necesarias a fin de crear un entorno propicio para la pesca sostenible en pequeña escala, y alienta a que se hagan estudios para establecer posibles medios de vida alternativos en las comunidades costeras; 152. Recuerda que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados reconocieron la importancia de aumentar la capacidad de los países en desarrollo para poder beneficiarse de la conservación y el uso sostenible de los océanos y los mares y sus recursos, y, a ese respecto, pusieron de relieve la necesidad de cooperar en las investigaciones científicas marinas a fin de aplicar las disposiciones de la Convención y los resultados de las principales cumbres sobre el desarrollo sostenible, así como de que se transfiriera tecnología, teniendo en cuenta los criterios y las directrices de la Comisión Oceanográfica Intergubernamental para la transferencia de la tecnología marina; 153. Recuerda también que, en el documento “El futuro que queremos”, los Estados instaron a que para 2014 se determinasen e integrasen estrategias que 30/34

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