La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
A/RES/67/79 de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos
conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las
poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos”, y considerar
la posibilidad de incluir este subtema en los programas provisionales futuros cada
dos años.
52ª sesión plenaria
11 de diciembre de 2012
34/34