La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención
de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación
de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79
realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, y su labor en curso en este sentido,
Observando con preocupación que siguen faltando datos básicos sobre las
poblaciones y la captura de tiburones y que no todas las organizaciones y arreglos
regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y
ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura
incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras,
Acogiendo con beneplácito las medidas con base científica adoptadas por los
Estados para conservar y ordenar de manera sostenible los tiburones, y observando,
a este respecto, las medidas de ordenación adoptadas por los Estados ribereños, que
comprenden el establecimiento de límites para la captura o el esfuerzo pesquero,
medidas técnicas, incluidas las destinadas a reducir las capturas incidentales,
refugios y temporadas de veda, y el seguimiento, el control y la vigilancia,
Reconociendo la importancia de las especies marinas que ocupan niveles
tróficos bajos en el ecosistema y para la seguridad alimentaria, y la necesidad de
asegurar su sostenibilidad a largo plazo,
Expresando preocupación porque persiste la mortalidad incidental, en
operaciones pesqueras, de las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así
como de otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de
aleta, los mamíferos marinos y las tortugas marinas, pero reconociendo las
importantes disposiciones tomadas por los Estados individualmente y por medio de
diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para reducir la
mortalidad incidental a causa de la captura incidental,
I
Logro de la pesca sostenible
1.
Reafirma la importancia que atribuye a la conservación a largo plazo, la
ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de los
mares y océanos del mundo y a las obligaciones que incumben a los Estados de
cooperar con ese fin, de conformidad con el derecho internacional, que se reflejan
en las disposiciones pertinentes de la Convención1, en particular las disposiciones
sobre cooperación establecidas en la Parte V y en la Parte VII, sección 2, de la
Convención, y, cuando proceda, del Acuerdo2;
2.
Observa con satisfacción que, en el documento “El futuro que
queremos”5, los Estados trataron del desarrollo sostenible de la pesca, reconocieron
la importante contribución de la pesca a las tres dimensiones del desarrollo
sostenible y destacaron el papel decisivo de los ecosistemas marinos saludables y la
pesca y la acuicultura sostenibles en la seguridad alimentaria y la nutrición, así
como en la creación de medios de vida para millones de personas;
Observa, a este respecto, que el Comité de Pesca, en su informe sobre su
3.
30º período de sesiones4, instó a la Organización de las Naciones Unidas para la
Alimentación y la Agricultura a que hiciera más hincapié en el pescado como
alimento, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura a que dé la debida prioridad a esas cuestiones en su futura labor;
Alienta a los Estados a que den la debida prioridad a la ejecución del
4.
Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo
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