La pesca sostenible, incluso mediante el Acuerdo de 1995 sobre la aplicación de las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 10 de diciembre de 1982 relativas a la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, e instrumentos conexos A/RES/67/79 realizado por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, y su labor en curso en este sentido, Observando con preocupación que siguen faltando datos básicos sobre las poblaciones y la captura de tiburones y que no todas las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera han adoptado medidas de conservación y ordenación respecto de la pesca directa del tiburón ni para regular la captura incidental de tiburones como resultado de otras actividades pesqueras, Acogiendo con beneplácito las medidas con base científica adoptadas por los Estados para conservar y ordenar de manera sostenible los tiburones, y observando, a este respecto, las medidas de ordenación adoptadas por los Estados ribereños, que comprenden el establecimiento de límites para la captura o el esfuerzo pesquero, medidas técnicas, incluidas las destinadas a reducir las capturas incidentales, refugios y temporadas de veda, y el seguimiento, el control y la vigilancia, Reconociendo la importancia de las especies marinas que ocupan niveles tróficos bajos en el ecosistema y para la seguridad alimentaria, y la necesidad de asegurar su sostenibilidad a largo plazo, Expresando preocupación porque persiste la mortalidad incidental, en operaciones pesqueras, de las aves marinas, en particular los albatros y petreles, así como de otras especies marinas, como los tiburones y otras especies de peces de aleta, los mamíferos marinos y las tortugas marinas, pero reconociendo las importantes disposiciones tomadas por los Estados individualmente y por medio de diversas organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera para reducir la mortalidad incidental a causa de la captura incidental, I Logro de la pesca sostenible 1. Reafirma la importancia que atribuye a la conservación a largo plazo, la ordenación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos vivos de los mares y océanos del mundo y a las obligaciones que incumben a los Estados de cooperar con ese fin, de conformidad con el derecho internacional, que se reflejan en las disposiciones pertinentes de la Convención1, en particular las disposiciones sobre cooperación establecidas en la Parte V y en la Parte VII, sección 2, de la Convención, y, cuando proceda, del Acuerdo2; 2. Observa con satisfacción que, en el documento “El futuro que queremos”5, los Estados trataron del desarrollo sostenible de la pesca, reconocieron la importante contribución de la pesca a las tres dimensiones del desarrollo sostenible y destacaron el papel decisivo de los ecosistemas marinos saludables y la pesca y la acuicultura sostenibles en la seguridad alimentaria y la nutrición, así como en la creación de medios de vida para millones de personas; Observa, a este respecto, que el Comité de Pesca, en su informe sobre su 3. 30º período de sesiones4, instó a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que hiciera más hincapié en el pescado como alimento, y alienta a la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura a que dé la debida prioridad a esas cuestiones en su futura labor; Alienta a los Estados a que den la debida prioridad a la ejecución del 4. Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo 7/34

Select target paragraph3