A/HRC/RES/34/30
Consciente de la responsabilidad de la comunidad internacional de promover los
derechos humanos y asegurar el respeto del derecho internacional,
Recordando la opinión consultiva emitida el 9 de julio de 2004 por la Corte
Internacional de Justicia, y recordando también las resoluciones de la Asamblea General
ES-10/15, de 20 de julio de 2004, y ES-10/17, de 15 de diciembre de 2006,
Observando en particular la respuesta de la Corte, que incluye la afirmación de que
la construcción del muro que está levantando Israel, la Potencia ocupante, en el Territorio
Palestino Ocupado, incluidos Jerusalén Oriental y sus alrededores, y su régimen conexo
contravienen el derecho internacional,
Reafirmando el principio de la inadmisibilidad de la adquisición de territorios por la
fuerza, y profundamente preocupado por la fragmentación del Territorio Palestino
Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, mediante la construcción de asentamientos, carreteras
para los colonos y el muro, así como otras medidas que suponen la anexión de facto de
territorio palestino,
Poniendo de relieve que el Convenio de Ginebra relativo a la Protección Debida a
las Personas Civiles en Tiempo de Guerra, de 12 de agosto de 1949, es aplicable al
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y reafirmando la obligación que
incumbe a los Estados partes en el Cuarto Convenio de Ginebra, en virtud de los
artículos 146, 147 y 148 de ese Convenio, respecto de las sanciones penales, las
infracciones graves y las responsabilidades de las Altas Partes Contratantes,
Reafirmando que todos los Estados tienen el derecho y el deber de adoptar medidas,
de conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos y el derecho
internacional humanitario, para reprimir los actos letales de violencia cometidos contra su
población civil a fin de proteger la vida de sus ciudadanos,
Destacando la necesidad de que se cumplan plenamente los acuerdos concertados
entre Israel y Palestina en el marco del proceso de paz del Oriente Medio, incluidos los
entendimientos de Sharm el-Sheikh, y de que se aplique la hoja de ruta del Cuarteto para
una solución permanente biestatal del conflicto israelo-palestino,
Destacando también la importancia de la rendición de cuentas para prevenir futuros
conflictos y velar por que las vulneraciones y los abusos cometidos no queden impunes,
contribuyendo así a los esfuerzos en pro de la paz y evitando la repetición de las
vulneraciones del derecho internacional, incluidos el derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos,
Expresando gran preocupación por las constantes y sistemáticas violaciones de los
derechos humanos del pueblo palestino por Israel, la Potencia ocupante, entre ellas las
producidas por el uso excesivo de la fuerza y las operaciones militares que causan la muerte
y lesiones a civiles palestinos, entre ellos niños y mujeres, así como a manifestantes no
violentos y pacíficos y a periodistas, incluso utilizando fuego real; la detención arbitraria de
palestinos, algunos de los cuales han estado recluidos durante decenios; los castigos
colectivos; el cierre de zonas; la confiscación de tierras; la construcción y ampliación de
asentamientos; la construcción de un muro en el Territorio Palestino Ocupado que se aparta
de la línea del Armisticio de 1949; el desplazamiento forzoso de civiles, incluidas
comunidades beduinas; las políticas y las prácticas que discriminan y afectan
desproporcionadamente a la población palestina en el Territorio Palestino Ocupado,
incluida Jerusalén Oriental; la distribución discriminatoria de los recursos hídricos entre los
colonos israelíes, que residen ilegalmente en el Territorio Palestino Ocupado, y la
población palestina de ese Territorio; la vulneración del derecho fundamental a una
vivienda adecuada, que es un elemento integrante del derecho a un nivel de vida adecuado;
la destrucción de bienes e infraestructura; y todas las demás medidas que sigue adoptando
con objeto de alterar el estatuto, el carácter geográfico y la composición demográfica del
Territorio Palestino Ocupado, incluida Jerusalén Oriental,
Muy preocupado por las demoliciones que está llevando a cabo Israel, la Potencia
ocupante, de viviendas palestinas y de estructuras proporcionadas en el marco de la
asistencia humanitaria, en particular en la Jerusalén Oriental ocupada, incluidas las
realizadas como acto de castigo colectivo en vulneración del derecho internacional
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GE.17-05882