A/RES/59/27
Salud dedicada a la vigilancia de las enfermedades transmisibles y la respuesta a
éstas,
Subrayando que el Reglamento Sanitario Internacional sigue teniendo
importancia como instrumento para asegurar la máxima protección posible contra la
propagación internacional de las enfermedades con una interferencia mínima en el
tránsito internacional, e instando a los Estados Miembros a que asignen una
prioridad elevada a la labor de revisar el Reglamento,
Acogiendo favorablemente el esfuerzo realizado por la Organización Mundial
de la Salud, en cooperación con los Estados Miembros, el sistema de las Naciones
Unidas, las instituciones de Bretton Woods, el sector privado y la sociedad civil, para
fortalecer la creación de capacidad en el ámbito de la salud pública a nivel mundial
y promover la salud pública en los países,
Acogiendo favorablemente también la Declaración relativa al Acuerdo sobre
los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio y
la salud pública, aprobada en Doha el 14 de noviembre de 2001 4, y señalando la
decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio de 30 de
agosto de 2003 relativa a la aplicación del párrafo 6 de la Declaración 5,
Reconociendo la necesidad de fortalecer las infraestructuras sanitarias y sociales
nacionales a fin de reforzar las medidas encaminadas a eliminar la discriminación en
el acceso a la salud pública, la información y la educación para todos, y
especialmente para los grupos más desatendidos y vulnerables,
Insta a los Estados Miembros a que sigan integrando la salud pública en
1.
sus estrategias nacionales de desarrollo económico y social, incluso estableciendo
mecanismos eficaces de salud pública y mejorando los existentes, en particular
redes de vigilancia, control, prevención y tratamiento de las enfermedades, así como
de respuesta a éstas e intercambio de información sobre ellas, y la contratación y
capacitación de personal nacional de salud pública;
Exhorta a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que
2.
procuren concienciar sobre las buenas prácticas de salud pública, incluso
recurriendo a la educación y los medios de difusión;
Destaca la importancia de que exista una cooperación internacional
3.
activa en el control de las enfermedades infecciosas que se base en los principios del
respeto mutuo y la igualdad y cuyo objetivo sea fortalecer la creación de capacidad
en el ámbito de la salud pública, en especial en los países en desarrollo, incluso
mediante el intercambio de información y experiencias, y programas de
investigación y capacitación dedicados a la vigilancia, la prevención, el control, el
cuidado y el tratamiento de las enfermedades infecciosas, así como a la respuesta a
éstas y las vacunas contra ellas;
Pide que se mejoren los sistemas de preparación y respuesta en materia
4.
de salud pública a nivel mundial, entre ellos los de prevención y vigilancia de las
enfermedades infecciosas, con el fin de hacer frente de manera más eficaz a las
enfermedades graves, incluidos los brotes mundiales de enfermedades nuevas;
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WT/MIN(01)/DEC/2. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org.
WT/L/540. Se puede consultar en http://docsonline.wto.org.
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