A/HRC/RES/34/16
c)
Continúen adoptando medidas para que todas las niñas y todos los niños, en
particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los que están marginados
o son vulnerables y los que son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión,
terminen la enseñanza primaria y secundaria, que han de ser gratuitas, equitativas y de
calidad, y tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a la
educación preescolar en entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y
eficaces, y eliminen las disparidades entre los géneros en la educación;
d)
Protejan a los niños frente a todas las formas de discriminación y eliminen
todas las formas de violencia contra ellos en todos los entornos —comprenden las torturas,
las vejaciones, el abandono, la venta, el maltrato, la explotación, la trata y la explotación
sexual o de otra índole—, consigan erradicar el trabajo forzado y prohibir y eliminar las
peores formas de trabajo infantil, en particular el reclutamiento y la utilización ilegales de
niños soldados, y acaben con el trabajo infantil en todas sus formas y con el reclutamiento
de niños por grupos delictivos organizados, garanticen que todos los niños tengan acceso en
pie de igualdad a la justicia y a instituciones responsables y transparentes, y proporcionen
documentos de identidad legales, en particular certificados de nacimiento, a todos los
niños; y
e)
Logren la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las
jóvenes y niñas acabando con todas las formas de discriminación y violencia contra ellas en
los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de
explotación, y eliminen todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil, precoz y
forzado y la mutilación genital femenina, mediante, entre otras cosas, el logro de todos los
objetivos y metas relacionados con el Objetivo 5;
23.
Exhorta a los Estados a que impartan educación sobre los derechos humanos
y promuevan el empoderamiento y la participación de los niños, como medios para prevenir
y contrarrestar la violencia, la explotación y el maltrato de estos;
24.
Reconoce que la pobreza, la desigualdad, los riesgos mundiales para la salud,
los desastres naturales, las situaciones de emergencia humanitaria y los desplazamientos
forzados, así como la violencia, la escalada de los conflictos armados y el terrorismo,
amenazan con anular muchos de los avances logrados en materia de desarrollo, y que el
agotamiento de los recursos naturales, la escasez de alimentos y de agua y los efectos
negativos de la degradación ambiental, el cambio climático y el desarrollo urbano plantean
problemas adicionales, y por lo tanto exhorta a los Estados, según proceda, a que pongan en
práctica nuevas medidas y acciones eficaces, de conformidad con el derecho internacional,
a fin de eliminar obstáculos y restricciones y fortalecer el apoyo para atender las
necesidades especiales de los niños, en particular los más vulnerables, a fin de ofrecer a
todos los niños un entorno propicio para hacer plenamente efectivos sus derechos y
capacidades;
III. Incorporación de los derechos del niño en la aplicación
de la Agenda 2030
25.
Afirma el compromiso de integrar eficazmente los derechos del niño en su
labor y en la de sus mecanismos, de forma regular, sistemática y transparente, teniendo en
cuenta la Agenda 2030, así como las necesidades específicas de los niños y las niñas, en
particular los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, los marginados y los que
son objeto de estigmatización, discriminación o exclusión;
26.
Alienta a los procedimientos especiales y demás mecanismos de derechos
humanos del Consejo de Derechos Humanos a que sigan incorporando una perspectiva de
derechos del niño en el cumplimiento de sus mandatos y a que en sus informes incluyan
información, análisis cualitativos y recomendaciones sobre dichos derechos, en particular
sobre los progresos y las lagunas existentes en la aplicación de la Agenda 2030;
27.
Invita a todos los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos
a que integren los derechos del niño en su labor, en particular en sus observaciones finales,
GE.17-05580
7
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