A/HRC/RES/34/16
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
6 de abril de 2017
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
34º período de sesiones
27 de febrero a 24 de marzo de 2017
Tema 3 de la agenda
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos
Humanos el 24 de marzo de 2017
34/16. Derechos del niño: protección de los derechos del niño
en el marco de la aplicación de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible
El Consejo de Derechos Humanos,
Poniendo de relieve que la Convención sobre los Derechos del Niño constituye el
estándar en la promoción y protección de los derechos del niño, teniendo presente la
importancia de los Protocolos Facultativos de la Convención, y pidiendo su ratificación
universal y su aplicación efectiva,
Recordando todas las resoluciones anteriores sobre los derechos del niño de la
Comisión de Derechos Humanos, el Consejo de Derechos Humanos y la Asamblea
General, las más recientes de las cuales son la resolución 31/7 del Consejo, de 23 de marzo
de 2016, y la resolución 71/177 de la Asamblea, de 19 de diciembre de 2016,
Reafirmando que los principios generales enunciados en la Convención sobre los
Derechos del Niño, entre ellos el interés superior del niño, la no discriminación, la
participación y la supervivencia y el desarrollo, constituyen el marco para todas las
acciones relacionadas con los niños,
Acogiendo con beneplácito la labor realizada por el Comité de los Derechos del
Niño y demás órganos de tratados, y haciendo notar en particular las observaciones
generales del Comité,
Acogiendo con beneplácito también la atención prestada a los derechos del niño por
los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos en el marco de sus
mandatos respectivos, en particular la labor de la Relatora Especial sobre la venta de niños,
la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, la Representante Especial
del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial del
Secretario General para la cuestión de los niños y los conflictos armados, y tomando nota
con aprecio de sus informes recientes1,
Recordando sus resoluciones 5/1, relativa a la construcción institucional del Consejo
de Derechos Humanos, y 5/2, relativa al Código de Conducta para los Titulares de
Mandatos de los Procedimientos Especiales del Consejo, de 18 de junio de 2007, y
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A/HRC/34/55, A/HRC/34/45 y A/HRC/34/44.
GE.17-05580 (S)
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