A/HRC/RES/34/16 destacando que todos los titulares de mandatos deberán desempeñar sus funciones de conformidad con esas resoluciones y sus anexos, Recordando también la resolución 70/1 de la Asamblea General, de 25 de septiembre de 2015, titulada “Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, en la que la Asamblea adoptó un conjunto amplio, de gran alcance y centrado en las personas de Objetivos de Desarrollo Sostenible y metas conexas que son universales y transformativos, y expresó su compromiso de trabajar sin descanso a fin de conseguir la plena implementación de la Agenda a más tardar en 2030, su reconocimiento de que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible, su compromiso de lograr el desarrollo sostenible en sus tres dimensiones —económica, social y ambiental— de forma equilibrada e integrada, aprovechando los logros de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y procurando abordar los asuntos pendientes, y reconociendo la posibilidad de que la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contribuya a que los niños puedan defender y ejercer sus derechos, Recordando además que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se inspira en los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas, se funda en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en tratados internacionales de derechos humanos, como la Convención sobre los Derechos del Niño y sus Protocolos Facultativos, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en la Declaración del Milenio y el Documento Final de la Cumbre Mundial 2005, y se basa asimismo en otros instrumentos, como la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, y reafirmando los resultados de las grandes conferencias y cumbres de las Naciones Unidas que han establecido una base sólida para el desarrollo sostenible y han ayudado a conformar la nueva Agenda, como la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, la Plataforma de Acción de Beijing y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible, así como las actividades de seguimiento correspondientes, y que la aplicación, el seguimiento y la revisión de la Agenda deben ser compatibles con las obligaciones que incumben a los Estados en virtud del derecho internacional, Acogiendo con beneplácito la entrada en vigor del Acuerdo de París, aprobado en virtud de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, observando que el cambio climático agrava los riesgos de las personas que están en situaciones de mayor vulnerabilidad, en particular los niños, y subrayando que la aplicación efectiva del Acuerdo refuerza la Agenda 2030, Consciente de que los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible y las 169 metas de la Agenda 2030 tienen por objeto hacer efectivos los derechos humanos de todos, sin dejar a nadie atrás y llegando primero a los más rezagados mediante, entre otras cosas, el logro de la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y de que el logro de todos los Objetivos y metas puede contribuir al ejercicio efectivo de los derechos del niño, Profundamente preocupado porque en el mundo siguen muriendo 18.000 niños cada día por causas relacionadas con la pobreza y casi 1 de cada 4 niños menores de 5 años, de un total de 159 millones según las estimaciones, tiene retraso del crecimiento, sobre todo en los países en desarrollo, y el 6,1% tiene sobrepeso, Reconociendo que, si bien la mortalidad de niños menores de 5 años ha disminuido en todo el mundo, se calcula que en 2015 murieron 5,9 millones, lo que entraña una tasa mundial de mortalidad de los menores de 5 años de 43 por 1.000 nacidos vivos, Preocupado porque cada año 1 millón de niñas menores de 15 años dan a luz y porque el riesgo de muerte por causas derivadas de la maternidad es máximo en el caso de las adolescentes menores de 15 años, 2 GE.17-05580

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