A/HRC/RES/34/16 Objetivos de Desarrollo Sostenible y, al fomentar los Objetivos, garantizar la promoción y efectividad de los derechos del niño; 17. Alienta a los Estados a que, apoyándose en los mecanismos nacionales existentes, en particular las instituciones nacionales de derechos humanos, y en los procesos de examen, con una amplia participación de múltiples partes interesadas, revisen la legislación y las políticas nacionales, hagan un seguimiento de los progresos y las enseñanzas adquiridas, estudien soluciones y velen por que las leyes, las políticas y los programas estén orientados a cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible, sus metas y las obligaciones en materia de derechos humanos, y que como tales integren los derechos del niño para garantizar su respeto y promoción; 18. Alienta también a los Estados a que, en los exámenes nacionales de los progresos realizados en el ámbito de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, tengan en cuenta los informes y las recomendaciones de los procesos existentes de examen de los derechos humanos en los que los Estados ya participan, incorporando la información suministrada por los mecanismos nacionales existentes de supervisión y examen de los asuntos relacionados con los derechos del niño, en particular los parlamentos, los gobiernos locales, las instituciones nacionales de derechos humanos y los defensores del pueblo, así como los mecanismos nacionales permanentes de presentación de informes y coordinación en materia de derechos humanos, según proceda; 19. Reconoce el importante papel que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en apoyo de la aplicación de la Agenda 2030, y su activa participación y contribución en los procesos de seguimiento y examen a través de los mecanismos establecidos, en particular en relación con los derechos del niño; 20. Alienta al sector privado a que actúe para garantizar que sus actividades se ajusten al derecho internacional de los derechos humanos y a las normas pertinentes, incluidas las relacionadas con los derechos del niño, los Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos y los Derechos del Niño y los Principios Empresariales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, ejerciendo la debida diligencia en la esfera de los derechos del niño a fin de determinar, prevenir y mitigar los posibles efectos negativos de sus actividades en el disfrute de dichos derechos; 21. Reconoce que un niño que es capaz de formarse un juicio propio debe tener derecho a expresar su opinión libremente, sin discriminación de ninguna clase, en todos los asuntos que lo afecten, y que dicha opinión ha de valorarse debidamente en función de la edad y madurez del niño, y exhorta a los Estados a que, según proceda, promuevan el conocimiento por los niños de la Agenda 2030 y de sus derechos, y a que faciliten, entre otras cosas asignando los fondos necesarios, la participación significativa y la consulta activa de los niños en todas las cuestiones que los afecten en relación con la aplicación, la vigilancia, el seguimiento y el examen de la Agenda 2030, teniendo en cuenta el interés superior del niño; II. Promoción y protección de los derechos del niño en la Agenda 2030 22. Insta a los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para aplicar en su totalidad los objetivos de la Agenda 2030 a fin de contribuir a hacer efectivos los derechos del niño, y a que, con ese objetivo, entre otras cosas: a) Erradiquen la extrema pobreza y reduzcan el número de niños que viven en la pobreza entre otras cosas estableciendo sistemas de seguridad social, incluidos niveles mínimos de protección social, que garanticen a los niños el acceso a servicios de salud esenciales y una seguridad de los ingresos básica, al menos en un nivel mínimo determinado a nivel nacional, que proporcione acceso a la nutrición, la educación, la atención y cualesquiera otros bienes y servicios necesarios; b) Sigan esforzándose por garantizar la promoción y protección del derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental mediante, entre otras cosas, la consecución de todos los objetivos y metas relacionados con el Objetivo 3; 6 GE.17-05580

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