A/HRC/RES/34/16 observaciones generales y recomendaciones, teniendo plenamente en cuenta la promoción y protección de dichos derechos en el marco de la aplicación de la Agenda 2030; IV. Seguimiento 28. Solicita al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que contribuya a la labor del foro político de alto nivel sobre el desarrollo sostenible, en consulta con las partes interesadas, como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los demás órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños y la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, las organizaciones y órganos regionales de derechos humanos, y la sociedad civil, en particular aportando información desde una perspectiva de derechos del niño a los exámenes temáticos anuales sobre los progresos realizados que se realizan en el foro, centrándose en los logros y las dificultades, teniendo en cuenta la aplicación de las recomendaciones formuladas en las anteriores resoluciones del Consejo de Derechos Humanos sobre los derechos del niño; 29. Decide seguir examinando la cuestión de los derechos del niño de conformidad con su programa de trabajo y con sus resoluciones 7/29, de 28 de marzo de 2008, y 19/37, de 23 de marzo de 2012, y dedicar su próxima reunión anual de un día completo de duración al tema “Protección de los derechos del niño en las situaciones humanitarias”, y solicita al Alto Comisionado que prepare un informe sobre ese tema, en estrecha cooperación con todas las partes interesadas, a saber, los Estados, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, los demás órganos y organismos competentes de las Naciones Unidas, la Representante Especial del Secretario General sobre la Violencia contra los Niños, la Representante Especial del Secretario General para la Cuestión de los Niños y los Conflictos Armados, los titulares de mandatos de los procedimientos especiales pertinentes, las organizaciones y órganos regionales de derechos humanos, las instituciones nacionales de derechos humanos y la sociedad civil, incluidos los propios niños, y lo presente al Consejo de Derechos Humanos en su 37º período de sesiones, con miras a proporcionar información para el día anual de debate sobre los derechos del niño; 30. Acoge con beneplácito el nombramiento de un experto independiente para encabezar la labor relativa a un nuevo estudio mundial pormenorizado sobre la situación de los niños privados de libertad, alienta a los Estados Miembros y a los organismos, fondos, programas y oficinas de las Naciones Unidas, y a las demás partes interesadas, a que apoyen la elaboración del estudio, y reconoce que este puede contribuir al cumplimiento de la Agenda 2030 y del compromiso de asegurar que nadie quede rezagado; V. Mandato de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía 31. Acoge con beneplácito asimismo la labor y la contribución de la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía, y decide prorrogar su mandato, de conformidad con su resolución 7/13, por un período de tres años, como Relatora Especial sobre la venta y la explotación sexual de niños, incluidos la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y demás material que muestre abusos sexuales de niños; 32. Solicita a la Relatora Especial que participe en los foros internacionales pertinentes y los grandes eventos relacionados con la aplicación de la Agenda 2030, asesore a los Estados, las organizaciones intergubernamentales, la sociedad civil y demás partes interesadas sobre las prácticas eficaces y sostenibles para respetar, proteger y hacer efectivos los derechos humanos de los niños víctimas de la venta y la explotación sexual en el marco de la aplicación de la Agenda 2030, y lleve a cabo investigaciones temáticas, en cooperación con los procedimientos especiales y demás actores pertinentes del sistema de 8 GE.17-05580

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