A/HRC/RES/50/10
Naciones Unidas
Asamblea General
Distr. general
15 de julio de 2022
Español
Original: inglés
Consejo de Derechos Humanos
50º período de sesiones
13 de junio a 8 de julio de 2022
Tema 3 de la agenda
Promoción y protección de todos los derechos humanos,
civiles, políticos, económicos, sociales y culturales,
incluido el derecho al desarrollo
Resolución aprobada por el Consejo de Derechos Humanos
el 7 de julio de 2022
50/10.
Mandato del Experto Independiente sobre la protección contra
la violencia y la discriminación por motivos de orientación sexual
o identidad de género
El Consejo de Derechos Humanos,
Reafirmando la Declaración Universal de Derechos Humanos,
Recordando la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de marzo de 2006,
en la que la Asamblea dispuso que el Consejo de Derechos Humanos sería responsable de
promover el respeto universal por la protección de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de todas las personas, sin distinción de ningún tipo y de una manera justa y
equitativa,
Recordando también las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 17/19, de 17
de junio de 2011, 27/32, de 26 de septiembre de 2014, 32/2, de 30 de junio de 2016, y 41/18,
de 12 de julio de 2019,
Recordando además las resoluciones 5/1 y 5/2 del Consejo de Derechos Humanos,
de 18 de junio de 2007,
Recordando que en la Declaración y el Programa de Acción de Viena se afirma que
todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están
relacionados entre sí; que la comunidad internacional debe tratar los derechos humanos en
forma global y de manera justa y equitativa, en pie de igualdad y dándoles a todos el mismo
peso; y que, si bien debe tenerse en cuenta la importancia de las particularidades nacionales
y regionales, así como de los diversos patrimonios históricos, culturales y religiosos, los
Estados tienen el deber, sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales,
Reafirmando el derecho soberano de cada Estado a elaborar sus leyes nacionales, de
conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos,
Reconociendo que, a lo largo de su vida, las personas pueden ser objeto de violencia
y de formas múltiples, interseccionales y sistémicas de discriminación en razón de su
orientación sexual o identidad de género y que estos motivos se ven agravados, entre otros
factores, por la raza, la etnia, la situación socioeconómica, la discapacidad o la edad, en
espacios privados y públicos, tanto en Internet como en otros ámbitos,
GE.22-11083 (S)
190722
220722