E/CN.6/2024/L.3 todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, y, en particular, la feminización de la pobreza, y que, por consiguiente, debe adoptarse un enfoque que responda a las cuestiones de género en las políticas relacionadas con el diseño, desarrollo, despliegue y uso de las tecnologías digitales con pleno respeto a los derechos humanos. 36. La Comisión reconoce que las mujeres y las niñas con discapacidad se ven desproporcionadamente afectadas por la pobreza debido a barreras tales como la discriminación y el acceso limitado a la educación, el empleo femenino, los servicios sanitarios, la infraestructura, los servicios financieros y la tecnología de la información y las comunicaciones. La Comisión recalca la importancia de promover los derechos, la participación y la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás personas. Además, subraya la necesidad de reconocer la discapacidad como una cuestión transversal en todas las políticas y programas pertinentes y de traducir en acciones ese reconocimiento. Destaca también la necesidad de adoptar medidas para derribar las barreras específicas que enfrentan, y para promover su resiliencia física, psicosocial y financiera y garantizar la participación y el liderazgo plenos, igualitarios y significativos de las mujeres con discapacidad en la preparación para casos de desastre y la planificación de la respuesta para situaciones de emergencia y evacuaciones, la respuesta en casos de emergencia humanitaria y los servicios de atención sanitaria. 37. La Comisión recalca la importancia del empoderamiento y la creación de capacidad de las mujeres y las niñas indígenas y de la asignación de recursos destinados a su bienestar, en particular en los ámbitos de la erradicación de la pobreza, la educación de calidad e inclusiva, los servicios de atención sanitaria, las tecnologías de la información y las comunicaciones, la infraestructura y los servicios públicos, así como los servicios financieros, el empleo y el trabajo decente para las mujeres y el acceso a los recursos económicos, con inclusión de la tierra y los recursos naturales. Destaca además la importancia de promover que se conozcan y comprendan sus derechos y de garantizar la participación plena, igualitaria y significativa de las mujeres indígenas y, según proceda, de las niñas indígenas en la elaboración de políticas y programas, así como en la economía y la transmisión de los conocimientos tradicionales, científicos y técnicos, los idiomas y las tradiciones y prácticas espirituales y religiosas, y los procesos de adopción de decisiones a todos los niveles y en todos los ámbitos, incluso mediante las tecnologías digitales, así como el empleo productivo y el trabajo decente para las mujeres indígenas. Reconoce asimismo que la diversidad inherente a esas comunidades, así como los desafíos que se les plantean, exigen una atención especial. 38. La Comisión reconoce también la considerable contribución de las mujeres y las niñas afrodescendientes al desarrollo de las sociedades y la importancia de lograr que las mujeres afrodescendientes participen y adopten decisiones de forma plena, igualitaria y significativa en todos los aspectos de la sociedad, en particular haciendo frente a la pobreza y fortaleciendo las instituciones y la financiación con una perspectiva de género. 39. La Comisión reconoce que la pobreza, en particular la feminización de la pobreza y el subdesarrollo, se encuentran entre los factores que impulsan la migración, por lo que hace hincapié en la importancia de responder a las situaciones de vulnerabilidad a las que se enfrentan las mujeres y niñas migrantes, en particular las mujeres migrantes en la economía informal y en trabajos menos calificados, frente a los abusos y la explotación, subrayando a este respecto la obligación de los Estados de proteger, respetar y cumplir los derechos humanos de todos los migrantes, con independencia de su situación migratoria. Reconoce también las contribuciones positivas de las mujeres migrantes hacia el crecimiento inclusivo y el desarrollo 10/31 24-05678

Select target paragraph3