A/RES/62/126
adaptarse rápidamente a sus nuevas funciones, a menudo de padres o encargados de
cuidar a las víctimas de la guerra. Sin servicios que les ayuden a hacer frente a esas
situaciones, a los jóvenes y adultos jóvenes puede resultarles difícil integrarse en la
sociedad.
Propuestas de acción
Protección de los menores de 18 años de la participación directa en los conflictos
armados
46. Los gobiernos deberían velar por que los niños, desde una edad temprana,
reciban una educación sobre los valores, las actitudes, los patrones de conducta y los
hábitos de vida que les permita resolver los conflictos de forma pacífica y con un
espíritu de respeto a la dignidad humana, tolerancia y no discriminación. Además,
deberían promover una cultura de paz, tolerancia y diálogo, tanto en la educación
académica como en la no académica.
47. Los gobiernos deberían plantearse, con carácter prioritario, la ratificación y
aplicación efectiva del Convenio sobre la prohibición de las peores formas de
trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación, de 1999 (Convenio
No. 182), de la Organización Internacional del Trabajo.
48. Los gobiernos deberían adoptar todas las medidas posibles para evitar que los
miembros de sus fuerzas armadas menores de 18 años participen directamente en las
hostilidades y que se reclute obligatoriamente a menores en sus fuerzas armadas.
49. Los gobiernos deberían tomar, de conformidad con el derecho internacional
humanitario y las normas de derechos humanos y con carácter prioritario, todas las
medidas necesarias para impedir el reclutamiento y la utilización de niños por parte
de grupos armados distintos de las fuerzas armadas del Estado, lo que incluye la
adopción de políticas que no toleren el reclutamiento y la utilización de niños en
conflictos armados y de las disposiciones legislativas necesarias para prohibir esas
prácticas y tipificarlas como delito.
50. Los gobiernos deberían proteger a los jóvenes en los conflictos armados, con
posterioridad a éstos y cuando se hayan convertido en refugiados o desplazados
dentro del país, situaciones en que corren el riesgo de ser blanco de la violencia y a
menudo ven limitadas sus posibilidades de solicitar y obtener reparación, teniendo
en cuenta que la paz está indisolublemente ligada a la igualdad entre las jóvenes y
los jóvenes y al desarrollo, que subsisten en muchas partes del mundo los conflictos
armados y de otra índole, el terrorismo y la toma de rehenes, y que la agresión, la
ocupación extranjera y los conflictos étnicos y de otra naturaleza son una realidad
que afecta constantemente a los jóvenes de casi todas las regiones y de la que hay
que protegerlos.
Disposiciones para la reintegración de los jóvenes excombatientes y la protección
de los no combatientes
51. Los gobiernos deberían dar oportunidades a todos los jóvenes que hayan
participado en combates, ya sea en forma voluntaria o por la fuerza, de
desmovilizarse y contribuir al desarrollo de la sociedad, si así lo desean. A ese
respecto, los gobiernos deberían establecer programas que ofrezcan a los jóvenes
excombatientes oportunidades de reorientación y readiestramiento a fin de facilitar
su empleo en la actividad económica y su reintegración en la sociedad, incluida la
reunificación familiar.
52. Los gobiernos deberían adoptar todas las medidas apropiadas para promover la
recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños y jóvenes
víctimas de conflictos armados, en particular restableciendo el acceso de dichos
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