A/RES/72/233
Actividades del Segundo Decenio de las Naciones Unidas
para la Erradicación de la Pobreza (2008-2017)
reformas legislativas y administrativas, según proceda, para dar a la mujer igualdad
de derechos con el hombre en la adopción de decisiones políticas y económicas y el
acceso a los recursos económicos y promover la conciliación de las responsabilidades
laborales y familiares, entre otras cosas, mediante licencias de maternidad y licencias
parentales remuneradas y la redistribución de la carga de trabajo desproporcionada de
las mujeres que realizan trabajo no remunerado, incluidos el trabajo doméstico y el
trabajo asistencial, alienta al sector privado, de conformidad con la legislación
nacional, a que contribuya a la promoción de la igualdad entre los géneros procurando
que las mujeres gocen de empleo pleno y productivo, trabajo decente, igual salario
por trabajo igual o trabajo de igual valor e igualdad de oportunidades, así como su
protección contra la discriminación y el maltrato en el lugar de trabajo, y subraya que,
a nivel mundial, el producto interno bruto podría aumentar considerablemente si cada
país lograra la igualdad de género y una mayor participación de las mujeres en la
fuerza de trabajo formal;
28. Pone de relieve que en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible se
hace referencia a la necesidad de movilizar recursos considerables financieros y no
financieros procedentes de diversas fuentes, entre otras cosas, mediante la mejora de
la cooperación para el desarrollo, así como la cooperación regional, sub regional e
interregional, a fin de proporcionar medios previsibles a todos los países en
desarrollo, en particular los países menos adelantados, para que implementen
programas y políticas encaminados a poner fin a la pobreza en todas sus formas y
dimensiones;
29. Destaca que el logro del desarrollo sostenible y la erradicación de la
pobreza también dependen de la capacidad y la disposición de los países para
movilizar de manera efectiva recursos internos, atraer la inversión extranjera directa,
cumplir los compromisos relativos a la asistencia oficial para el desarrollo (AOD) y
utilizarla eficazmente, y facilitar la transferencia de tecnología, en condiciones
mutuamente convenidas, a los países en desarrollo, y destaca también que resolver
las situaciones de endeudamiento insostenible es fundamental para los países pobres
muy endeudados, y que las remesas se han convertido en una importante fuente de
ingresos y financiación para las economías que las reciben y su contribución al logro
del desarrollo sostenible;
30. Reconoce que la Agenda de Acción de Addis Abeba proporciona un marco
mundial para financiar el desarrollo sostenible y es parte integral de la Agenda 2030
para el Desarrollo Sostenible, le sirve de apoyo y complemento y ayuda a
contextualizar las metas relativas a sus medios de implementación con políticas y
medidas concretas, que están vinculadas a los recursos nacionales públicos, la
actividad financiera y comercial privada nacional e internacional, la cooperación
internacional para el desarrollo, el comercio internacional como motor del desarrollo,
la deuda y la sostenibilidad de la deuda, el tratamiento de las cuestiones sistémicas y
de ciencia, tecnología, innovación y creación de capacidad, y datos, vigilancia y
seguimiento;
31. Acoge con beneplácito la celebración por el Gobierno de Qatar de la
Conferencia de Alto Nivel sobre la Financiación para el Desarrollo y los Medios de
Implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en Doha los días 18
y 19 de noviembre de 2017;
32. Reconoce que la asignación de más recursos nacionales públicos,
complementados por la asistencia internacional, según proceda, será fundamental
para lograr el desarrollo sostenible y cumplir los Objetivos de Desarro llo Sostenible,
y que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y la Agenda de Acción de
Addis Abeba contemplan la importancia fundamental de la movilización de los
recursos internos respaldada por el principio de la titularidad nacional;
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