A/RES/53/235
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Reafirmando que los gastos del Grupo de Observadores son gastos de la Organización que deben ser
sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las
Naciones Unidas,
Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos del Grupo de Observadores se
requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario
de las Naciones Unidas,
Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer
contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una
capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole,
Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del
Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV)
de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963,
Consciente de que es indispensable seguir proporcionando a la cuenta del Grupo de Observadores los
recursos financieros necesarios para que pueda cumplir sus obligaciones pendientes de pago,
1. Toma nota de la situación de las contribuciones para el Grupo de Observadores Militares de la
Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala al 30 de abril de 1999, en particular de las
cuotas pendientes de pago por valor de 298.613 dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 7% del
importe total de las cuotas asignadas desde la creación del Grupo de Observadores hasta el período
terminado el 31 de mayo de 1997, observa que aproximadamente el 55% de los Estados Miembros han
pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los
que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago;
2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz,
en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas
adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas;
3.
Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas;
4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar
íntegra y puntualmente sus cuotas para el Grupo de Observadores;
5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión
Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, a reserva de lo dispuesto en la presente
resolución;
6. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para el Grupo de Observadores en
lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en
virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones
contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico al Grupo de Observadores
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