A/RES/53/235 Página 2 Reafirmando que los gastos del Grupo de Observadores son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos del Grupo de Observadores se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a una operación de esa índole, Teniendo presente la responsabilidad especial de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable seguir proporcionando a la cuenta del Grupo de Observadores los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir sus obligaciones pendientes de pago, 1. Toma nota de la situación de las contribuciones para el Grupo de Observadores Militares de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Guatemala al 30 de abril de 1999, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 298.613 dólares de los Estados Unidos, que constituyen el 7% del importe total de las cuotas asignadas desde la creación del Grupo de Observadores hasta el período terminado el 31 de mayo de 1997, observa que aproximadamente el 55% de los Estados Miembros han pagado íntegramente sus cuotas, e insta a los demás Estados Miembros de que se trate, en particular a los que están en mora, a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, en particular con respecto al reembolso a los países que aportan contingentes, que soportan cargas adicionales debido al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas; 3. Expresa su reconocimiento a los Estados Miembros que han pagado íntegramente sus cuotas; 4. Insta a todos los demás Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y puntualmente sus cuotas para el Grupo de Observadores; 5. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto3, a reserva de lo dispuesto en la presente resolución; 6. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para el Grupo de Observadores en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico al Grupo de Observadores 3 A/53/898. /...

Select target paragraph3