Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/69/146
24. Exhorta a los Estados Miembros a que desarrollen su capacidad nacional
de supervisar y garantizar el ejercicio de los derechos de las personas de edad, en
consulta con todos los sectores de la sociedad, incluidas las organizaciones de
personas de edad, por ejemplo mediante instituciones nacionales de promoción y
protección de los derechos humanos, según corresponda;
25. Exhorta también a los Estados Miembros a que refuercen e incorporen
las perspectivas de género y de discapacidad en todas las políticas en materia de
envejecimiento y a que combatan y erradiquen la discriminación por razón de edad,
sexo o discapacidad, y recomienda que los Estados Miembros colaboren con todos
los sectores de la sociedad, en particular con las organizaciones pertinentes
interesadas en la materia, incluidas las organizaciones de personas de edad, de
mujeres y de personas con discapacidad, para modificar los estereotipos negativos
sobre las personas de edad, en particular las mujeres y las personas con
discapacidad, y fomenten una visión positiva de las personas de edad;
26. Reconoce que la cobertura sanitaria universal implica que todas las
personas, incluidas las personas de edad, tengan acceso, sin discriminación, a un
conjunto de servicios médicos básicos necesarios de promoción, prevención, cura y
rehabilitación, definidos a nivel nacional, así como a medicamentos esenciales,
seguros, asequibles, eficaces y de calidad, asegurando al mismo tiempo que la
utilización de esos servicios no suponga graves dificultades económicas para las
personas de edad, en particular las que se encuentran en situación de pobreza,
vulnerabilidad y marginación;
27. Insta a los Estados Miembros a que elaboren, apliquen y evalúen
políticas y programas que promuevan un envejecimiento saludable y activo y el más
alto nivel posible de salud y bienestar de las personas de edad, y a que presten
servicios de atención de la salud para las personas de edad como parte de la atención
primaria en los sistemas nacionales de salud existentes;
28. Reconoce la importancia de la capacitación, la educación y la creación de
capacidad del personal sanitario, incluida la asistencia a domicilio;
29. Insta a los Estados Miembros a que fortalezcan los marcos normativos
intersectoriales y los mecanismos institucionales, según proceda, con miras a la
gestión integrada de la prevención y el control de las enfermedades no
transmisibles, incluidos los servicios de promoción de la salud, atención de la salud
y bienestar social, a fin de subvenir a las necesidades de las personas de edad;
30. Exhorta a los Estados Miembros a que se ocupen del bienestar y la
atención sanitaria adecuada de las personas de edad, así como de todos los casos de
abandono, maltrato y violencia que sufren esas personas, mediante la formulación y
ejecución de estrategias preventivas más eficaces y leyes más firmes y el desarrollo
de marcos normativos coherentes y amplios para afrontar esos problemas y sus
causas subyacentes;
31. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas
concretas para aumentar la protección y la asistencia a las personas de edad en
situaciones de emergencia, de conformidad con el Plan de Acción de Madrid;
32. Destaca que, como complemento de los esfuerzos nacionales de
desarrollo, es indispensable una mayor cooperación internacional para ayudar a los
países en desarrollo a aplicar el Plan de Acción de Madrid, reconociendo la
importancia de dicha asistencia y de la prestación de ayuda financiera;
33. Alienta a los Estados Miembros a que aseguren que el principio de no
discriminación en función de la edad sea incorporado y defendido en los programas
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