Seguimiento de la Segunda Asamblea Mundial sobre el Envejecimiento
A/RES/69/146
Composición Abierta sobre el Envejecimiento, establecido por la Asamblea General
en el párrafo 28 de su resolución 65/182;
Destaca la importancia de que la Experta Independiente y el Grupo de
5.
Trabajo actúen en estrecha coordinación, evitando las duplicaciones innecesarias de
sus respectivos mandatos y los de otros procedimientos especiales y órganos
subsidiarios del Consejo de Derechos Humanos y órganos y tratados pertinentes de
las Naciones Unidas;
6.
Alienta a todos los Estados Miembros a que tengan presentes los
informes de la Experta Independiente, incluido el informe amplio que se señalará a
la atención del Grupo de Trabajo;
7.
Alienta a los gobiernos a que aborden de manera activa las cuestiones
que afectan a las personas de edad y garanticen que la integración social de las
personas de edad y la promoción y la protección de sus derechos formen parte
esencial de las políticas de desarrollo a todos los niveles;
8.
Invita a los Estados Miembros a que adopten y apliquen políticas no
discriminatorias y a que revisen y modifiquen de forma sistemática, según
convenga, las prácticas y reglamentos vigentes que discriminen a las personas de
edad a fin de promover un entorno propicio para estas personas;
9.
Alienta a los Estados Miembros a que aborden la cuestión de la
discriminación por razón de edad en las legislaciones nacionales pertinentes y
tomen las medidas apropiadas para prevenir la discriminación contra las personas
de edad;
10. Alienta a los gobiernos a que presten mayor atención a la creación de
capacidad para erradicar la pobreza entre las personas de edad, en particular entre
las mujeres, incorporando las cuestiones relacionadas con el envejecimiento en las
estrategias de erradicación de la pobreza, las estrategias de empoderamiento de la
mujer y los planes nacionales de desarrollo, y a que incluyan políticas específicas en
materia de envejecimiento e iniciativas de integración de la cuestión del
envejecimiento en sus estrategias nacionales;
11. Alienta a los Estados Miembros a que refuercen sus actividades de fomento
de la capacidad nacional para atender las prioridades nacionales en materia de
aplicación definidas durante el examen y evaluación del Plan de Acción de Madrid, e
invita a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren la
posibilidad de adoptar un enfoque gradual para desarrollar su capacidad que
comprenda el establecimiento de prioridades nacionales, el fortalecimiento de los
mecanismos institucionales, la investigación, la reunión y el análisis de datos y la
capacitación del personal necesario en la esfera del envejecimiento;
12. Alienta también a los Estados Miembros a que superen los obstáculos a la
aplicación del Plan de Acción de Madrid formulando estrategias que tengan en
cuenta toda la trayectoria vital de la persona y fomenten la solidaridad
intergeneracional con objeto de incrementar la probabilidad de obtener mejores
resultados en los años venideros;
13. Alienta además a los Estados Miembros a que hagan especial hincapié en
fijar prioridades nacionales realistas, sostenibles, viables y con la máxima
probabilidad de alcanzarse en los años venideros y a que elaboren objetivos e
indicadores para medir los progresos en el proceso de aplicación;
14. Invita a los Estados Miembros a que determinen sus principales esferas
prioritarias para la aplicación del Plan de Acción de Madrid, entre ellas el
empoderamiento de las personas de edad y la promoción de sus derechos, la
concienciación sobre el envejecimiento y la creación de capacidad nacional al respecto;
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