A/RES/56/13 Pesca Responsable de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación 4, es deber del Estado del pabellón ejercer un control efectivo de los buques pesqueros que enarbolan su pabellón y de los buques de su pabellón que prestan apoyo a los primeros, y velar por que las actividades de dichos buques no menoscaben la eficacia de las medidas de conservación y ordenación adoptadas de conformidad con el derecho internacional y aprobadas a nivel nacional, subregional, regional o mundial, Observando con satisfacción que es inminente la entrada en vigor del Acuerdo, habida cuenta de que treinta Estados lo han ratificado o se han adherido a él, y observando también que la entrada en vigor del Acuerdo entraña responsabilidades para los Estados Partes y otras consideraciones importantes, según se indica en el Acuerdo, Observando la obligación que tienen todos los Estados, de conformidad con las disposiciones de la Convención, de cooperar en la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, Consciente de la necesidad de promover y facilitar la cooperación internacional, en particular en los planos regional y subregional, a fin de garantizar la conservación, la ordenación y la explotación sostenible a largo plazo de los recursos marinos vivos de los océanos y mares del mundo, de conformidad con la presente resolución, y deplorando el hecho de que en muchas partes del mundo las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios sean objeto de sobrepesca o de actividades pesqueras intensas y escasamente reglamentadas, principalmente como resultado, entre otras razones, de la pesca no autorizada, de medidas de ordenación insuficientes y de exceso de capacidad de pesca, Consciente también de que, en virtud del Acuerdo, los Estados y entidades deben cooperar en lo relativo a las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, directamente o por conducto de las organizaciones o los arreglos subregionales o regionales de ordenación pesquera competentes, teniendo en cuenta las características propias de la subregión o región, a fin de velar por la eficiencia de la conservación y la ordenación, y por la sostenibilidad de la explotación a largo plazo de esas poblaciones, y en lo relativo a establecer esas organizaciones o arreglos en los casos en que no existan, Reconociendo la importancia del Acuerdo para la conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, así como la necesidad de que la evolución de los acontecimientos a ese respecto sea examinada periódicamente por la Asamblea General y estudiada por las partes en el Acuerdo conforme a las disposiciones de éste, una vez que entre en vigor, Acogiendo con beneplácito la conclusión de las negociaciones y el inicio de la labor preparatoria para establecer nuevos instrumentos, arreglos y organizaciones regionales en relación con varias pesquerías hasta ahora carentes de normas de ordenación, y teniendo en cuenta la función de la Convención y del Acuerdo en la preparación de esos instrumentos, arreglos y organizaciones, _______________ 4 2 Ibíd., secc. III.

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