A/RES/56/13 Acogiendo con beneplácito también el hecho de que un número cada vez mayor de Estados y otras entidades, así como de organizaciones y arreglos regionales y subregionales de ordenación pesquera, hayan adoptado leyes, establecido reglamentaciones, aprobado convenciones o tomado otras medidas para aplicar las disposiciones del Acuerdo, incluso antes de que éste entre en vigor, Teniendo en cuenta que, de conformidad con lo dispuesto en la Convención, el Código de Conducta para la Pesca Responsable y el Acuerdo, los Estados que pesquen en poblaciones de peces transzonales o poblaciones de peces altamente migratorios en alta mar, así como los Estados ribereños pertinentes, deberán cumplir su deber de cooperar a este respecto pasando a ser miembros de las organizaciones subregionales o regionales de ordenación pesquera o participando en los arreglos de ese tipo, o bien conviniendo en aplicar las medidas de conservación y ordenación establecidas por dichas organizaciones o arreglos, y que los Estados que tengan un interés efectivo en las pesquerías de que se trate podrán hacerse miembros de esas organizaciones o participar en dichos arreglos, Reconociendo la obligación de los Estados de cooperar, sea directamente o por conducto de organizaciones subregionales, regionales o mundiales, para aumentar la capacidad de los Estados en desarrollo, en particular de los Estados menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, de conservar y ordenar las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios, y de desarrollar sus propias pesquerías en relación con esas poblaciones, Reconociendo también la importancia del Acuerdo de Cumplimiento, basado en el marco jurídico establecido por la Convención, y observando que, aunque el Acuerdo de Cumplimiento ha sido aceptado por veintidós Estados, aún no ha entrado en vigor, Preocupada por el hecho de que las actividades pesqueras ilícitas, no reglamentadas y no declaradas, incluidas las señaladas en el informe del Secretario General 5, amenazan con causar un grave agotamiento de las poblaciones de algunas especies de peces e instando, a ese respecto, a los Estados y entidades a que colaboren en los esfuerzos dirigidos a hacer frente a las actividades pesqueras de ese tipo, Acogiendo con beneplácito la aprobación por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación de un Plan de Acción Internacional para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilícita, no declarada y no reglamentada, en el que se hace hincapié en la responsabilidad primordial del Estado del pabellón y en el uso de toda la jurisdicción disponible con arreglo al derecho internacional, incluidas las medidas del Estado del puerto, las medidas de Estados ribereños, las medidas comerciales y las medidas para velar porque los nacionales de los distintos Estados no apoyen las actividades pesqueras ilícitas, no reglamentadas y no declaradas, ni las lleven a cabo, Observando que el Plan de Acción Internacional tiene por objeto prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilícita, no reglamentada y no declarada proporcionando a todos los Estados medidas amplias, eficaces y transparentes por las que se puedan regir, incluso por conducto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera competentes establecidas con arreglo al derecho internacional, _______________ 5 A/56/58/Add.1, párr. 61. 3

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