A/RES/56/13 relación con varias pesquerías, e insta a los participantes en esas negociaciones a que en su labor apliquen las disposiciones de la Convención y del Acuerdo; 6. Prevé la entrada en vigor del Acuerdo y pide al Secretario General que, una vez que entre en vigor el Acuerdo, celebre consultas con los Estados que lo hayan ratificado o se hayan adherido a él con el objeto, entre otros, de examinar la aplicación regional, subregional y mundial del Acuerdo; hacer las recomendaciones que corresponda a la Asamblea General respecto del alcance y el contenido del informe anual del Secretario General relativo al Acuerdo, y preparar la conferencia de examen que habrá de convocar el Secretario General conforme al artículo 36 del Acuerdo; 7. Exhorta a los Estados a que presten asistencia a los países en desarrollo conforme a lo previsto en el Acuerdo, observa la importancia de que en los foros en que se examinan cuestiones relativas a la pesca participen representantes de los Estados en desarrollo y conviene en seguir de cerca la aplicación de las disposiciones por las que se dispone la prestación de asistencia a los Estados en desarrollo y en facilitar el establecimiento de un programa de asistencia dentro del marco del Acuerdo una vez que éste entre en vigor; 8. Pide al Secretario General que, en su próximo informe sobre el estado y la aplicación del Acuerdo, incluya un estudio básico de las disposiciones de la Parte VII del Acuerdo en lo relativo a los requisitos que deben cumplir los Estados en desarrollo, teniendo en cuenta los arreglos existentes y la asistencia a los Estados en desarrollo que sea pertinente en virtud del Acuerdo y en el que se sugieran posibles formas de asistencia; 9. Invita a los Estados y a las instituciones y organizaciones financieras internacionales del sistema de las Naciones Unidas a que presten asistencia conforme a la Parte VII del Acuerdo, incluida, entre otras cosas y si procede, la creación de mecanismos o instrumentos financieros especiales para prestar asistencia a los países en desarrollo, en particular a los menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, a fin de que puedan desarrollar su capacidad nacional de explotar recursos pesqueros, incluidos, entre otras cosas, el desarrollo de flotas pesqueras de pabellón nacional, la elaboración de valor agregado y la expansión de su base económica en la industria pesquera, de forma coherente con su deber de velar por la debida conservación y ordenación de esos recursos pesqueros; 10. Exhorta a todos los Estados y a las demás entidades a las que se hace referencia en el párrafo 1 del artículo X del Acuerdo de Cumplimiento3 a que, si aún no lo han hecho, acepten ese instrumento y lo apliquen eficazmente; 11. Exhorta a todos los Estados a que velen por que sus buques cumplan las medidas de conservación y ordenación adoptadas, conforme al Acuerdo, por las organizaciones y arreglos subregionales y regionales de ordenación pesquera; 12. Exhorta a los Estados a que no permitan que los buques que enarbolan su pabellón se dediquen a actividades pesqueras en alta mar sin una supervisión efectiva de sus actividades y a que adopten medidas concretas, conforme a las disposiciones pertinentes de la Convención, el Acuerdo y el Acuerdo de Cumplimiento, para supervisar las operaciones pesqueras de los buques que enarbolan su pabellón; 13. Toma nota de los resultados de la primera reunión del Grupo de Trabajo especial conjunto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación y la Organización Marítima Internacional sobre la pesca ilícita, no 5

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