A/RES/60/141
objetivo, y reafirma el compromiso contenido en la Declaración del Milenio6 a ese
respecto;
5.
Exhorta a todos los Estados a que adopten medidas para superar los
obstáculos que se siguen oponiendo al logro de los objetivos establecidos en la
Plataforma de Acción de Beijing11, como se indica en el párrafo 33 de las nuevas
medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción
de Beijing 19, incluido, cuando proceda, el fortalecimiento de los mecanismos
nacionales para poner en práctica las normas y programas en favor de las niñas y, en
algunos casos, para intensificar la coordinación entre las instituciones que se ocupan
de la realización de los derechos humanos de las niñas, según se indica en las
nuevas medidas e iniciativas;
6.
Insta a los Estados a que promulguen y hagan cumplir estrictamente
leyes que estipulen que sólo se podrá contraer matrimonio con el libre y pleno
consentimiento de los futuros cónyuges, a que promulguen leyes relativas a la edad
mínima para expresar consentimiento y contraer matrimonio y las hagan cumplir
estrictamente y a que, cuando sea necesario, eleven la edad mínima para contraer
matrimonio;
7.
Insta también a los Estados a que cumplan las obligaciones que han
contraído en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como
el compromiso de llevar a la práctica la Plataforma de Acción de Beijing y los
documentos finales del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros,
desarrollo y paz para el siglo XXI”12 y de su vigésimo séptimo período
extraordinario de sesiones sobre la infancia8;
8.
Insta a todos los Estados a que promuevan la igualdad entre los géneros y
la igualdad de acceso a los servicios sociales básicos, como la educación, la
nutrición, la atención de la salud, incluida la salud reproductiva y sexual, la
vacunación y la protección contra las enfermedades que representan importantes
causas de mortalidad, e incorporen una perspectiva de género en todas las políticas y
programas de desarrollo;
Insta también a todos los Estados a que promulguen y hagan cumplir
9.
leyes que protejan a las niñas contra todas las formas de violencia y explotación,
con inclusión del infanticidio femenino y la selección prenatal del sexo del feto, la
mutilación genital femenina, la violación, la violencia en el hogar, el incesto, el
abuso sexual, la explotación sexual, la prostitución infantil, la utilización de niños
en la pornografía, la trata, y el trabajo forzoso, y a que establezcan programas
adecuados a la edad, seguros y confidenciales, y servicios de apoyo médico, social y
psicológico para ayudar a las niñas que son objeto de actos de violencia;
10. Insta a los Estados a que formulen planes, programas o estrategias
nacionales amplios, multidisciplinarios y coordinados para eliminar todas las formas
de violencia contra las mujeres y las niñas, a los que deberán dar amplia difusión y
en los que habrán de fijar objetivos y calendarios de aplicación, así como
procedimientos nacionales eficaces para hacerlos cumplir mediante mecanismos de
supervisión en que intervengan todas las partes interesadas, incluidas las consultas
con organizaciones de mujeres, y a que, al hacerlo, tengan en cuenta las
_______________
19
4
Resolución S-23/3, anexo.
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