A/RES/60/141
recomendaciones relativas a la niña formuladas por las Relatoras Especiales de la
Comisión de Derechos Humanos sobre la violencia contra la mujer, sus causas y
consecuencias, y sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños;
11. Exhorta a todos los Estados y a las organizaciones internacionales y no
gubernamentales a que, en forma individual y colectiva, sigan aplicando la
Plataforma de Acción de Beijing, en particular los objetivos estratégicos relativos a
la niña, y las nuevas medidas e iniciativas para la aplicación de la Declaración y la
Plataforma de Acción de Beijing;
12. Insta a los Estados a que garanticen que las niñas disfruten plenamente y
en condiciones de igualdad del derecho de los niños a expresarse por sí mismos y a
participar en todas las cuestiones que les afectan, según su edad y madurez;
13. Reconoce que un número considerable de niños, como los huérfanos, los
niños que viven en las calles, los niños refugiados o desplazados internos, los niños
afectados por el tráfico y la explotación sexual y económica, y los niños encarcelados,
vive sin el apoyo de sus padres y, a este respecto insta a los Estados a que tomen
medidas especiales de apoyo a estos niños y a las instituciones y servicios que los
atienden, y que los pongan en condiciones de protegerse por sí mismos;
14. Insta a los Estados a adoptar medidas especiales para atender las
necesidades de las niñas huérfanas, aplicando a tal efecto políticas y estrategias
nacionales para crear y fortalecer la capacidad de los gobiernos, de la familia y de la
comunidad para ofrecer un medio propicio a los huérfanos y a las niñas y niños
infectados y afectados por el VIH/SIDA, incluso facilitándoles asesoramiento y
apoyo psicosocial adecuado, asegurándoles escolarización, acceso a vivienda,
nutrición adecuada y servicios sociales y de salud en igualdad de condiciones con
otros niños, y para proteger a los huérfanos y niños en situación vulnerable de toda
forma de abuso, violencia, explotación, discriminación, trata y pérdida de derechos
sucesorios;
15. Insta también a los Estados a que adopten medidas especiales para
proteger a las niñas afectadas por los conflictos armados y por las situaciones
posteriores a los conflictos, en particular, para protegerlas de las enfermedades de
transmisión sexual, como el VIH/SIDA, la violencia sexista, incluida la violación y
los abusos sexuales y la explotación sexual, la tortura, el rapto y el trabajo forzado,
prestando especial atención a las niñas refugiadas y desplazadas, y a que tengan en
cuenta las necesidades especiales de las niñas afectadas por los conflictos armados
en la prestación de asistencia humanitaria y en los procesos de desarme,
desmovilización, asistencia para la rehabilitación y reintegración;
16. Deplora todos los casos de explotación y abusos sexuales de mujeres y
niños, especialmente niñas, en situaciones de crisis humanitaria, incluidos los casos
en que están involucrados trabajadores humanitarios y personal de mantenimiento
de la paz;
17. Insta a todos los Estados y a la comunidad internacional a que respeten,
protejan y promuevan los derechos del niño, teniendo en cuenta la especial
vulnerabilidad de las niñas en las situaciones de conflicto y en las situaciones
anteriores y posteriores a los conflictos, y pide que se tomen iniciativas especiales
en que se contemplen todos los derechos y necesidades de las niñas afectadas por
los conflictos armados;
18. Exhorta a los gobiernos, a la sociedad civil, incluidos los medios de
difusión, y a las organizaciones no gubernamentales a que fomenten la educación en
materia de derechos humanos y el pleno respeto y disfrute de los derechos humanos
de las niñas mediante, entre otras cosas, la traducción, la producción y la difusión en
5
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents