A/RES/57/9 salvaguardias todavía vigente entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea, reconoce el papel importante del Organismo en la vigilancia de la congelación de las instalaciones nucleares en la República Popular Democrática de Corea, como ha pedido el Consejo de Seguridad, observa con creciente preocupación que, aunque la República Popular Democrática de Corea es parte en el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares3, el Organismo continúa sin poder verificar si la declaración inicial sobre material nuclear de la República Popular Democrática de Corea es correcta e íntegra y, en consecuencia, no le es posible llegar a la conclusión de que en la República Popular Democrática de Corea el material nuclear no se ha desviado, reitera su profunda preocupación por el continuo incumplimiento por la República Popular Democrática de Corea del acuerdo de salvaguardias concertado entre ese país y el Organismo, insta nuevamente a la República Popular Democrática de Corea a cumplir plenamente y con prontitud su acuerdo de salvaguardias, entre otras cosas tomando todas las medidas que el Organismo considere necesarias para preservar toda la información pertinente a fin de verificar la exactitud e integridad de la declaración inicial de la República Popular Democrática de Corea, alienta decididamente a la República Popular Democrática de Corea a que responda de manera positiva y sin mayor dilación a la propuesta detallada que presentó el Organismo en mayo de 2001 respecto de las primeras medidas concretas que es preciso adoptar para verificar la exactitud e integridad de la declaración inicial de la República Popular Democrática de Corea, y exhorta a la República Popular Democrática de Corea a que comience con prontitud a colaborar plenamente con el Organismo para verificar la exactitud e integridad de su declaración inicial, en vista de los aspectos mencionados en el párrafo 6 del informe del Director General 8 y de la opinión técnica independiente emitida desde 1999 por el Director General según la cual las actividades requeridas demorarán tres a cuatro años, suponiendo que se contara con la plena cooperación de la República Popular Democrática de Corea; 12. Encomia asimismo al Director General del Organismo y a su personal por sus denodados esfuerzos para aplicar todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad relativas al Iraq, exhorta al Iraq a que aplique plenamente y sin mayor demora todas las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad y a este respecto coopere plenamente con el Organismo y le proporcione acceso inmediato, incondicional e ilimitado para que pueda desempeñar su mandato, y destaca que, al volver al Iraq, el Organismo deberá resolver la cuestión clave de determinar si las actividades y capacidades nucleares del Iraq han cambiado desde diciembre de 1998; 13. Acoge complacida la entrada en vigor el 24 de octubre de 1996 de la Convención sobre seguridad nuclear 9, hace un llamamiento a todos los Estados, en especial a los que están operando, construyendo o planificando reactores nucleares, que todavía no han adoptado las medidas necesarias para pasar a ser partes en la Convención a que lo hagan, y toma conocimiento con satisfacción del informe de la segunda reunión de examen de las partes contratantes en la Convención, en particular la conclusión de que se han logrado avances importantes desde la primera reunión de examen en las esferas de la legislación, la independencia de los organismos reguladores, los recursos financieros para reguladores y operadores, la realización de mejoras de seguridad en instalaciones construidas con arreglo a normas anteriores y la preparación para situaciones de emergencia; _______________ 9 6 Organismo Internacional de Energía Atómica, INFCIRC/449.

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