A/RES/57/9
14. Observa con satisfacción que la Convención mixta sobre seguridad en la
gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos
radiactivos 10 entró en vigor el 18 de junio de 2001, y hace un llamamiento a todos
los Estados que todavía no hayan adoptado las medidas necesarias para pasar a ser
partes en ella a que lo hagan a tiempo para asistir a la primera reunión de examen de
las partes contratantes que tendrá lugar en noviembre de 2003;
15. Recuerda la resolución GC(46)/RES/9B, relativa a la seguridad del
transporte, insta a los Estados a que participen en la Conferencia Internacional sobre
seguridad del transporte de materiales radiactivos que se celebrará en 2003, con
miras a examinar de manera amplia todos los temas del programa aprobado para la
Conferencia y hacer el seguimiento que sea necesario, recuerda los derechos y
libertades en materia de navegación marítima, fluvial y aérea estipulados en el
derecho internacional y enunciados en los instrumentos internacionales pertinentes,
recuerda que los Estados están obligados conforme al derecho internacional a
proteger y preservar el medio ambiente marino, insta a los Estados a que velen por
que sus documentos normativos que rigen el transporte de materiales radiactivos se
ajusten a la más reciente edición de las normas de transporte del Organismo, alienta
a los Estados miembros a recurrir al Servicio de Evaluación de la Seguridad en el
Transporte, con vistas a conseguir los más elevados niveles posibles de seguridad
durante el transporte de materiales radiactivos, acoge con satisfacción la práctica de
algunos Estados remitentes y operadores de facilitar información y respuestas de
forma oportuna y por adelantado a los Estados ribereños interesados acerca de las
expediciones, con el propósito de abordar las preocupaciones relativas a la
seguridad física y tecnológica, incluida la preparación para casos de emergencia, e
invita a otros Estados a que hagan lo mismo, a fin de lograr una mayor comprensión
y confianza mutuas con respecto a los envíos de materiales radiactivos, señalando
que la información y las respuestas suministradas en ningún caso deberían estar en
contradicción con las medidas de protección y seguridad físicas, destaca la
importancia de mantener el diálogo y las consultas destinadas a lograr una mayor
comprensión mutua, fomentar la confianza y mejorar la comunicación en relación
con el transporte marítimo seguro de materiales radiactivos, destaca la importancia
de que se establezcan mecanismos eficaces de responsabilidad para asegurar contra
daños a la salud humana y el medio ambiente, así como contra pérdidas económicas
resultantes de un accidente o incidente durante el transporte marítimo de materiales
radiactivos, y destaca la importancia de contar con una adhesión amplia al régimen
internacional de responsabilidad por daños nucleares establecido por la Convención
de Viena sobre responsabilidad civil por daños nucleares 11, enmendada en 1997, y
los tratados conexos;
16. Recuerda también la resolución GC(46)/RES/13, sobre la seguridad
nuclear: avances en relación con las medidas de protección contra el terrorismo
nuclear, encomia al Director General y a la secretaría por su pronta y constructiva
respuesta a las peticiones formuladas en la resolución GC(45)/RES/14 con respecto
al aumento de la seguridad física nuclear (incluida la seguridad física de los
materiales radiactivos) y la protección contra el terrorismo nuclear y, en ese
contexto, decide tener en cuenta esas actividades del Organismo al seguir
elaborando un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de
terrorismo nuclear, observa las disposiciones aplicadas con el fin de proveer
recursos financieros para el Fondo de Seguridad Física Nuclear mediante
_______________
10
11
Organismo Internacional de Energía Atómica, INFCIRC/546.
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1063, No. 16197.
7
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