A/RES/74/177
Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
22. Reafirma la importancia del programa de las Naciones Unidas en materia
de prevención del delito y justicia penal para promover medidas eficaces encaminadas
a fortalecer la cooperación internacional a ese respecto, así como las tareas que realiza
la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cumplimiento de su
mandato en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular prestar a
los Estados Miembros que lo solicitan, con carácter prioritario, servicios de
cooperación técnica, servicios de asesoramiento y otras modalidades de asistencia, y
trabajar en coordinación con todos los órganos y oficinas pertinentes y competentes
de las Naciones Unidas, y complementar su labor en relación con todas las formas de
delincuencia organizada, incluidas la piratería y la delincuencia organizada
transnacional en el mar, la ciberdelincuencia, el uso indebido de Internet y otras
tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, así como
dicho uso indebido con fines terroristas, el uso indebido de nuevas tecnologías de la
información para el abuso y la explotación infantiles, el tráfico de bienes y objetos
culturales, los flujos financieros ilícitos, el blanqueo de dinero, los delitos
económicos y financieros, incluido el fraude, así como los delitos fiscales y de
empresa, la práctica de amañar partidos, la falsificación de bienes de marca, el tráfico
ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra el
medio ambiente, como el tráfico de madera, metales preciosos, piedras preciosas y
otros minerales, el tráfico de drogas, el secuestro, la trata de personas, sin olvidar el
apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus familiares y l os testigos, el
tráfico de órganos, el tráfico de migrantes y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas
de fuego, el comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del
petróleo con grupos delictivos organizados y grupos terroristas, así como la
corrupción y el terrorismo;
23. Alienta a los Estados Miembros a que reúnan información pertinente y no
dejen de identificar, analizar y contrarrestar todo vínculo existente, emergente o
potencial, en algunos casos, entre la delincuencia organiz ada transnacional, las
actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la
financiación del terrorismo, a fin de mejorar las respuestas de la justicia penal a esos
delitos, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Dr oga y el Delito a
que, de conformidad con sus mandatos pertinentes, apoye la labor de los Estados
Miembros en ese sentido cuando estos lo soliciten;
24. Exhorta a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación en los planos
internacional, regional, subregional y bilateral para enfrentar la amenaza que suponen
los combatientes terroristas extranjeros, los que regresan y los que se trasladan, entre
otras cosas mediante la intensificación del intercambio de información operacional y
oportuna, el apoyo logístico, según proceda, y las actividades de fomento de la
capacidad, como las que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y
el Delito, a fin de intercambiar y adoptar las mejores prácticas para identificar a los
combatientes terroristas extranjeros, impedir el viaje de combatientes terroristas
extranjeros desde y hacia los Estados Miembros o a través de ellos, impedir la
financiación, movilización, captación y organización de combatientes terroristas
extranjeros, prevenir y combatir el extremismo violento cuando desemboca en
terrorismo, intensificar la labor para poner en práctica estrategias de enjuiciamiento,
rehabilitación y reintegración, teniendo en cuenta las dimensiones de género y edad,
y velar por que toda persona que participe en la financiación, planificación,
preparación o comisión de actos terroristas o preste apoyo a esos actos sea enjuiciada,
en cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme
a la legislación nacional en vigor; y solicita a la Oficina que siga proporcionando
asistencia técnica a este respecto cuando se le solicite, en cooperación y coordinación
con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y las entidades del Pacto Mundial de
Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas;
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