A/RES/74/177 Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica 22. Reafirma la importancia del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal para promover medidas eficaces encaminadas a fortalecer la cooperación internacional a ese respecto, así como las tareas que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en cumplimiento de su mandato en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular prestar a los Estados Miembros que lo solicitan, con carácter prioritario, servicios de cooperación técnica, servicios de asesoramiento y otras modalidades de asistencia, y trabajar en coordinación con todos los órganos y oficinas pertinentes y competentes de las Naciones Unidas, y complementar su labor en relación con todas las formas de delincuencia organizada, incluidas la piratería y la delincuencia organizada transnacional en el mar, la ciberdelincuencia, el uso indebido de Internet y otras tecnologías de la información y las comunicaciones con fines delictivos, así como dicho uso indebido con fines terroristas, el uso indebido de nuevas tecnologías de la información para el abuso y la explotación infantiles, el tráfico de bienes y objetos culturales, los flujos financieros ilícitos, el blanqueo de dinero, los delitos económicos y financieros, incluido el fraude, así como los delitos fiscales y de empresa, la práctica de amañar partidos, la falsificación de bienes de marca, el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestres y otros delitos contra el medio ambiente, como el tráfico de madera, metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales, el tráfico de drogas, el secuestro, la trata de personas, sin olvidar el apoyo y la protección, según proceda, de las víctimas, sus familiares y l os testigos, el tráfico de órganos, el tráfico de migrantes y la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, el comercio directo e indirecto de petróleo y productos refinados del petróleo con grupos delictivos organizados y grupos terroristas, así como la corrupción y el terrorismo; 23. Alienta a los Estados Miembros a que reúnan información pertinente y no dejen de identificar, analizar y contrarrestar todo vínculo existente, emergente o potencial, en algunos casos, entre la delincuencia organiz ada transnacional, las actividades ilícitas relacionadas con las drogas, el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, a fin de mejorar las respuestas de la justicia penal a esos delitos, y exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Dr oga y el Delito a que, de conformidad con sus mandatos pertinentes, apoye la labor de los Estados Miembros en ese sentido cuando estos lo soliciten; 24. Exhorta a los Estados Miembros a fortalecer la cooperación en los planos internacional, regional, subregional y bilateral para enfrentar la amenaza que suponen los combatientes terroristas extranjeros, los que regresan y los que se trasladan, entre otras cosas mediante la intensificación del intercambio de información operacional y oportuna, el apoyo logístico, según proceda, y las actividades de fomento de la capacidad, como las que realiza la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a fin de intercambiar y adoptar las mejores prácticas para identificar a los combatientes terroristas extranjeros, impedir el viaje de combatientes terroristas extranjeros desde y hacia los Estados Miembros o a través de ellos, impedir la financiación, movilización, captación y organización de combatientes terroristas extranjeros, prevenir y combatir el extremismo violento cuando desemboca en terrorismo, intensificar la labor para poner en práctica estrategias de enjuiciamiento, rehabilitación y reintegración, teniendo en cuenta las dimensiones de género y edad, y velar por que toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas o preste apoyo a esos actos sea enjuiciada, en cumplimiento de las obligaciones previstas en el derecho internacional y conforme a la legislación nacional en vigor; y solicita a la Oficina que siga proporcionando asistencia técnica a este respecto cuando se le solicite, en cooperación y coordinación con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas; 16/24 19-22334

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