Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 25. Exhorta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que potencie aún más la asistencia técnica a los Estados Miembros que la soliciten con objeto de desarrollar su capacidad para pasar a ser partes en los tratados y protocolos internacionales relativos a la lucha contra el terrorismo y aplicarlos, en particular mediante programas específicos y la capacitación de funcionarios competentes de justicia penal y aplicación de la ley, previa solicitud, así como la elaboración de instrumentos técnicos y publicaciones, en el marco de su mandato, y a este respecto, toma nota con aprecio del manual de directrices para los Estados Miembros sobre la evaluación del riesgo de financiación del terrorismo ( Guidance Manual for Member States on Terrorist Financing Risk Assessments), publicado por la Oficina; 26. Exhorta a los Estados Miembros a que hagan frente a la amenaza que representa la radicalización conducente al terrorismo en las cárceles, y exhorta a las Naciones Unidas, en particular a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, a que siga prestando apoyo a los Estados Miembros a este respecto, en cooperación y coordinación con la Oficina de Lucha contra el Terrorismo y las entidades del Pacto Mundial de Coordinación de la Lucha Antiterrorista de las Naciones Unidas; 27. Insta a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a que intensifique la colaboración con las organizaciones intergubernamentales, internacionales y regionales que tengan mandatos relacionados con la delincuencia organizada transnacional, según corresponda, a fin de compartir las mejores prácticas, fomentar la cooperación y aprovechar su ventaja comparativa y singular; 28. Reafirma la importancia de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito y de sus oficinas nacionales y regionales en la creación de capacidad a nivel local en la esfera de la prevención del delito y la justicia penal, e insta a la Oficina a que considere las vulnerabilidades, los proyectos y los efectos regionales en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en todas sus formas, en particular en los países en desarrollo, al decidir el cierre y la asignación de oficinas, con miras a mantener un nivel efectivo de apoyo a la labor nacional y regional en esas esferas; 29. Solicita al Secretario General que siga proporcionando a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito recursos suficientes para que pueda apoyar de manera eficaz la labor de aplicación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos, la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, enmendada por el Protocolo de 1972, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas, de 1971, la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sust ancias Sicotrópicas, de 1988, y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, y desempeñar sus funciones de secretaría de las respectivas conferencias de las partes en las convenciones, la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal y l a Comisión de Estupefacientes, así como los congresos de las Naciones Unidas sobre prevención del delito y justicia penal, con arreglo a su mandato, y solicita a la Secretaría que siga prestando apoyo a las Comisiones en el marco de sus respectivos mandatos, a fin de que puedan contribuir activamente, según proceda, al seguimiento mundial y al examen temático de los progresos alcanzados por los Estados Miembros en la consecución de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, como se indica en las resoluciones 70/299 y 72/305, de 23 de julio de 2018; 30. Insta a todos los Estados Miembros a que presten el máximo apoyo financiero y político posible a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ampliando la base de donantes e incrementando las contribuciones voluntarias, en particular las contribuciones para fines generales, de manera que pueda proseguir, 19-22334 17/24

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