Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica A/RES/74/177 46. Afirma que los ataques dirigidos intencionalmente contra edificios dedicados a la religión, la educación, el arte, la ciencia o la beneficencia o contra monumentos históricos u hospitales y lugares en los que se agrupa a los enfermos y heridos pueden constituir crímenes de guerra, destaca la importancia de exigir responsabilidades a los autores de ataques intencionales dirigidos contra los edificios antes mencionados, siempre y cuando no sean objetivos militares, y exhorta a todos los Estados a que adopten las medidas apropiadas para tal fin en su jurisdicción y de conformidad con las disposiciones aplicables del derecho internacional; 47. Insta a los Estados partes a que utilicen de manera eficaz la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional para cooperar ampliamente en la prevención y la represión del tráfico de bienes culturales y los delitos conexos en todas sus formas y aspectos, incluidos el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo, especialmente en lo referente a la devolución del producto del delito o los bienes decomisados a sus legítimos propietarios, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14, párrafo 2, de la Convención; 48. Alienta a los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional a que informen sin demora a los países de origen cuando se identifiquen objetos que puedan ser bienes cultu rales y hayan sido sacados de su territorio, y a que intercambien información y datos estadísticos sobre el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos en todas sus formas y aspectos, y reafirma a este respecto la importancia de las Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos, aprobadas en su resolución 69/196; 49. Insta a los Estados Miembros a que adopten medidas eficaces en los planos nacional e internacional para prevenir y combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, inclusive dando a conocer la legislación pertinente, las directrices internacionales y los documentos de información técnica conexos y ofreciendo capacitación especial a los servicios de policía, aduanas y fronteras, e invita a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico de bienes culturales y los delitos conexos, incluidos el robo y el saqueo en yacimientos arqueológicos y otros sitios culturales, tal como se define en el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 50. Insta también a los Estados Miembros a que adopten medidas decisivas a nivel nacional para prevenir, combatir y erradicar el comercio ilícito de fauna y flora silvestres, tanto respecto de la oferta como de la demanda, entre otras cosas mediante el fortalecimiento de la legislación necesaria para prevenir, investigar y perseguir ese comercio ilícito, así como el endurecimiento de las respuestas en materia de cumplimiento de la ley y justicia penal, de conformidad con la legislación nacional y el derecho internacional, reconociendo que el Consorcio Internacional para Combatir los Delitos contra la Vida Silvestre puede prestar una valiosa asistencia técnica al respecto; 51. Exhorta a los Estados Miembros a que tipifiquen como delito grave el tráfico ilícito de especies amenazadas de fauna y flora silvestre s y otros delitos contra el medio ambiente, como el tráfico de madera, metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales, por parte de grupos delictivos organizados, de conformidad con su legislación nacional y el artículo 2 b) de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; 52. Exhorta también a los Estados Miembros a que adopten medidas apropiadas y eficaces para prevenir y combatir el tráfico de metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales por grupos delictivos organizados, incluida la aprobación 19-22334 21/24

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