A/RES/74/177
Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
y aplicación efectiva de la legislación necesaria para prevenir e investigar el tráfico
ilícito de metales preciosos, piedras preciosas y otros minerales, y enjuiciar a los
responsables, cuando proceda;
53. Alienta a los Estados Miembros a que sigan apoyando a la Oficina de las
Naciones Unidas contra la Droga y el Delito en la prestación de una asistencia técnica
bien definida, en el marco de su mandato actual, a los Estados afectados que la
soliciten, a fin de aumentar la capacidad de estos para combatir la piratería y otros
tipos de delito que se cometen en el mar, en particular ayudando a los Estados
Miembros a articular una respuesta eficaz de las fuerzas del orden y fortalecer su
capacidad judicial;
54. Hace notar con aprecio la celebración de la quinta reunión del Grupo
Intergubernamental de Expertos de Composición Abierta encargado de realizar un
Estudio Exhaustivo sobre el Delito Cibernético y las respuestas de los Estados
Miembros, la comunidad internacional y el sector privado frente a la
ciberdelincuencia, y exhorta a los Estados Miembros a que apoyen el plan de trabajo
del grupo de expertos y estudien medidas concretas y elaboren posibles conclusiones
y recomendaciones destinadas a crear un entorno cibernético seguro y resiliente,
prevenir y combatir con eficacia las actividades delictivas realizadas por Internet,
prestando especial atención a los delitos relacionados con el robo de identidad, la
captación de personas con fines de trata y la protección de los niños contra la
explotación y los abusos a través de Internet, reforzar la cooperación entre los
organismos de aplicación de la ley en los planos nacional e internacional,
concretamente para identificar y proteger a las víctimas, entre otras cosas eliminando
de Internet la pornografía infantil y demás material que muestre abusos sexuales
contra niños, aumentar la seguridad de las redes informáticas y proteger la integridad
de la infraestructura correspondiente, y procurar prestar asistencia t écnica a largo
plazo y crear capacidad a fin de que las autoridades nacionales puedan combatir con
más eficacia la ciberdelincuencia, concretamente mediante la prevención, la
detección, la investigación y el enjuiciamiento de esos delitos en todas sus form as;
55. Alienta a los Estados Miembros a que redoblen sus esfuerzos en la lucha
contra el delito cibernético y todo tipo de uso indebido y con fines delictivos de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a que fomenten a este respecto
la cooperación internacional en materia de pruebas digitales;
56. Solicita a la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
que siga prestando asistencia a los Estados Miembros, a petición de estos, para
combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y
componentes y municiones, y que apoye las iniciativas que adopten para combatir los
vínculos de tales actividades ilícitas con otras formas de delincuencia organizada
transnacional, por medio, entre otras cosas, de asistencia legislativa, apoyo técnico,
la mejora de la reunión y el análisis de datos y el refuerzo de los sistemas estadísticos
nacionales, y, a este respecto, invita a los Estados Miembros a que proporcionen a la
Oficina información pertinente y datos debidamente desglosados mediante el
instrumento ordinario de reunión de datos sobre el tráfico de armas de fuego;
57. Insta a los Estados Miembros a que intercambien buenas prácticas y
experiencias de los profesionales que participan en la lucha contra el tráfico ilícito d e
armas de fuego y a que consideren la posibilidad de utilizar los instrumentos
disponibles, incluidas las tecnologías de marcación y registro, para facilitar la
localización de armas de fuego y, cuando sea posible, de sus piezas y componentes y
municiones, a fin de mejorar las investigaciones penales del tráfico ilícito de armas
de fuego;
22/24
19-22334