Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas
en materia de prevención del delito y justicia penal,
en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/74/177
Profundamente preocupada por los efectos negativos que tiene la corrupción en
el desarrollo y en el goce de los derechos humanos, reconociendo la importancia
universal de la buena gobernanza, la transparencia, la integridad y la rendición de
cuentas, y pidiendo por ello tolerancia cero ante la corrupción y medidas más eficaces
para prevenir y combatir la corrupción en todas sus formas, especialmente el soborno,
así como medidas para prevenir el blanqueo del producto de la corrupción y otras
formas de delincuencia,
Teniendo presente su resolución 73/190, de 17 de diciembre de 2018, relativa a
la acción preventiva y la lucha contra las prácticas corruptas y la transferencia del
producto de la corrupción, y medidas para facilitar la recuperación de activos y la
restitución de esos activos a sus legítimos propietarios, en particular a países de
origen, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción,
Acogiendo con beneplácito los progresos alcanzados en el segundo ciclo del
Mecanismo de Examen de la Aplicación de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Corrupción y destacando la importancia de los Estados partes participen
plenamente en él y que todos los Estados partes apliquen eficazmente la Conve nción
en todos sus aspectos,
Tomando nota del manual de encuestas sobre la corrupción (Manual on
Corruption Surveys) publicado por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la e laboración
de instrumentos metodológicos, normas y directrices que puedan ayudar a los países
a producir estadísticas comparables y actualizadas sobre la corrupción, incluso en el
contexto de la implementación de los Objetivos de Desarrollo Sostenible,
Teniendo presente que, de conformidad con el capítulo V de la Convención de
las Naciones Unidas contra la Corrupción, la restitución de activos es uno de los
principales objetivos, una parte esencial y un principio fundamental de la Convención
y que los Estados partes en la Convención se prestarán entre sí la más amplia
cooperación y asistencia a ese respecto,
Reconociendo que, gracias a la adhesión prácticamente universal y a su gran
ámbito de aplicación, la Convención de las Naciones Unidas contra la Deli ncuencia
Organizada Transnacional 10 y la Convención de las Naciones Unidas contra la
Corrupción constituyen una base jurídica fundamental para la cooperación
internacional en lo que respecta a facilitar la investigación y el enjuiciamiento de los
delitos contemplados por ambas convenciones, concretamente en materia de
extradición, asistencia judicial recíproca y decomiso y recuperación de activos, y
proporcionan un mecanismo eficaz que se debería aprovechar y aplicar más,
Reafirmando su resolución 73/191, de 17 de diciembre de 2018, en la que
decidió convocar en el primer semestre de 2021 un período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General sobre los desafíos y las medidas para prevenir la corrupción
y luchar contra ella y reforzar la cooperación internacional, y adoptar una declaración
política concisa y orientada a la acción, acordada por consenso de antemano mediante
negociaciones intergubernamentales bajo los auspicios de la Conferencia de los
Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción e invitó
a la Conferencia de los Estados Partes a dirigir el proceso preparatorio del período
extraordinario de sesiones abordando todas las cuestiones de organ ización y
sustantivas de manera abierta,
Reconociendo los esfuerzos del Grupo de los 20 en la lucha contra la corrupción
en los planos mundial y nacional, tomando nota con aprecio de la iniciativas
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Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2225, núm. 39574.
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